El Contrato de Mutuo
*El contrato de mutuo se encuentra regulado en el código civil y comercial en los artículos 1525 a 1532. *El mutuo puede ser definido como el contrato por medio del cual un sujeto denominado mutuante se compromete a entregar una suma de dinero o la propiedad de una determinada cantidad de cosas fungibles a otro sujeto denominado mutuario. Asimismo el mutuario se obligara a devolver dicha suma o igual cantidad de las cosas fungible entregadas. *Las partes del contrato de mutuo son el mutuante (quien entrega suma de dinero o cosas fungibles). Y el mutuario (quien recibe dicha suma de dinero o casas fungible que deberá devolver en el plazo determinado). *El objeto del contrato de mutuo podrán ser sumas de dinero o cosas fungibles y consumibles, que al ser usadas perecen, es decir que pueden sustituirse por otras de la misma calidad, especie y cantidad. Si bien generalmente el mutuo recae en sumas de dinero en moneda nacional o extranjera, también pueden ser cosas muebles...