El Contrato de Mutuo
*El contrato de mutuo se encuentra regulado en el código
civil y comercial en los artículos 1525 a 1532.
*El mutuo puede ser definido como el contrato por medio del cual un sujeto denominado
mutuante se compromete a entregar una suma de dinero o la propiedad de una
determinada cantidad de cosas fungibles a otro sujeto denominado mutuario.
Asimismo el mutuario se obligara a devolver dicha suma o igual cantidad de las
cosas fungible entregadas.
*Las partes
del contrato de mutuo son el mutuante (quien entrega suma de dinero o cosas
fungibles). Y el mutuario (quien recibe dicha suma de dinero o casas fungible
que deberá devolver en el plazo determinado).
*El objeto
del contrato de mutuo podrán ser sumas de dinero o cosas fungibles y
consumibles, que al ser usadas perecen, es decir que pueden sustituirse por
otras de la misma calidad, especie y cantidad.
Si bien generalmente el mutuo recae en sumas de
dinero en moneda nacional o extranjera, también pueden ser cosas muebles
fungibles, como por ejemplo alimentos, combustibles o semillas.
*La causa
de este tipo de contratos, recae en el interés principal del mutuario que se le
entregue la suma de dinero o el bien en cuestión.
Esto permite diferenciarlo del contrato de depósito
en el cual el interés principal está en cabeza del depositante.
*Los elementos
particulares del contrato de mutuo son 4.
1.-Una parte se obliga a entregar una determinada
suma de dinero o cantidad de cosas fungibles.
2.-La transferencia de la propiedad posibilita su
consumo y agotamiento.
3.-El plazo de restitución; puede ser determinado o
determinante.
4.-La otra parte se obliga a restituir igual cantidad
de cosas de la misma especie y calidad.
*El contrato de mutuo se podía clasificar del siguiente modo;
BILATERAL: ambas partes se obligan recíprocamente.
ONEROSO: por regla el contrato de mutuo es oneroso,
aunque se puede pactar gratuitamente.
CONMUTATIVO: las ventajas para ambas partes son
ciertas al momento de la celebración.
NO FORMAL: no necesita solemnidad alguna.
CONSENSUAL: se perfecciona con el consentimiento de
ambas partes.
Puede ser paritario o de adhesión.
Puede ser un contrato entre empresas o de consumo (no
se extiende a los contratos bancarios).
*Las obligaciones
del mutuante son:
-Entregar la cantidad prometida.
-Tiene el derecho y la obligación de recibir del mutuario
las sumas de dinero o el bien fungible más los intereses pactados en el
contrato.
-Deberá responder por la obligación de saneamiento (evicción
y vicios ocultos).
El mutuante se obligara a entregar la cantidad de
cosas prometidas en el tiempo y lugar convenidos. Si el mutuante no cumple en
la cantidad en el plazo, el mutuario podrá requerir el cumplimiento o la resolución
del contrato.
Como excepción de esta obligación, el mutuante podrá incumplir
cuando con posterioridad al contrato se produce un cambio en la situación patrimonial
del mutuario que hace incierta la restitución. El mutuario podrá, para la
subsistencia del contrato, ofrecer seguridades suficientes de que el
cumplimiento será realizado.
*Las obligaciones
del mutuario son:
-Recibir la cosa.
-Devolver la cosa en el plazo y lugar estipulados.
* El principio
de onerosidad del contrato de Mutuo.
El contrato de Mutuo será considerado ONEROSO, excepto
pacto en contrario (en cuyo caso será gratuito)
-Si el mutuo es dinerario, ese capital devengara
intereses que el mutuario deberá pagar como contraprestación por la suma
recibida.
-Si el mutuo es de cosas fungibles o consumibles, el
mutuo devengara intereses en relación al precio de las cosas recibidas, es
decir que se tomara de base para calcular los intereses el valor del bien
entregado.
-Si el mutuo es gratuito, el mutuario solo deberá entregar
igual especie y cantidad de las cosas recibidas.
-Los intereses son considerados como aumentos que
devengan de las deudas pecuniarias en forma paulatina durante un tiempo
establecido. La medida de interés lo da la tasa, que puede ser fija o variable.
Dichos intereses deben ser pagados en la misma moneda pactada, salvo estipulación
contraria. Por aplicación del artículo 765 del Código Civil y Comercial si la obligación
fuese en moneda extranjera el deudor podrá liberarse dando el equivalente en
moneda de curso legal.
En caso del pago de intereses en un mutuo gratuito,
los mismos serán irrepetibles por el mutuario.
*El Plazo de restitución
en el contrato de mutuo.
-Las partes al fijar las condiciones del contrato de
Mutuo podrán determinar el plazo para la restitución del mismo el cual se podrá
devolver en un único pago o en diferentes pagos parciales. Si no se estipulo el
plazo, el mutuario deberá restituirlo dentro de los 10 días de requerido por el
mutuante.
*El lugar de restitución
en el contrato de mutuo.
-Las partes podrán pactar el lugar donde se deberá restituir
el capital/ bien y los intereses. Si el
contrato no establece el lugar, se deberá aplicar lo establecido por el artículo
874 del CCyC por el cual el lugar de restitución será el domicilio del deudor
al tiempo del nacimiento de la obligación, sin embargo para el caso de que el
deudor se mudara, el acreedor podrá exigir a elección en el domicilio actual del
deudor o en el anterior.
Cuando la restitución recae sobre cosa cierta, el
lugar será donde la cosa se encuentra habitualmente.
*El incumplimiento
del mutuario
- La falta de pago de los intereses o de cualquier amortización
de capital, otorgara el derecho al mutuante a resolver el contrato y exigir la devolución
de la totalidad de lo prestado más sus intereses hasta su devolución.
Si el mutuo es gratuito después del incumplimiento se
deberán los intereses moratorios por el mismo, que podrán ser fijados por
autoridad judicial, siendo de referencia las tasas de interés que aplican los
bancos públicos, nacionales o locales según el caso.
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