El Contrato de Juego y Apuestas en el Código Civil y Comercial Argentino
Dentro de los contratos aleatorios, se encuentran los
contratos de seguros, el contrato de renta de vitalicia y los contratos de
Juegos y Apuestas regulados en los artículos 1609 a 1613 del CCyC, los cuales
serán cuestión de análisis en el presente.
Lo primero a tener en cuenta es que la regulación de
este contrato se funda en la producción de las consecuencias jurídicas que
genera, como lo es la creación de la obligación de pagar a quien resulte
ganador.
Además, debemos tener en cuenta que los contratos de
juego y apuesta reglamentados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal
quedan excluidos de las regulación hecha por el código, y los mismos se
regularan por normas de derecho administrativo.
Por último, es necesario destacar que la finalidad de
este tipo de contratos es recreativa.
El concepto de Juego en el CCYC
Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en
una actividad que puede ser tanto de destreza física, como intelectual por la
cual las partes se obligan a pagar un bien mensurable en dinero a quien gane.
Lorenzetti nos enseña que “para que exista juego se
requiere que el resultado dependa de un evento aleatorio”.
Este tipo de contrato tiene 3 aspectos fundamentales
que surgen del mismo concepto.
1.-La competencia entre 2 o más partes.
2.-La competencia debe tratarse de una destreza
física o intelectual.
3.-La obligación a pagar debe recaer en un bien
mensurable en dinero a favor de la parte ganadora.
Caracteres: Consensual, bilateral, típico,
nominado, oneroso, aleatorio, tiene una finalidad recreativa, es no formal.
Se considera oneroso debido a que el objeto de estos
contratos son una transacción jurídica (si o si de contenido patrimonial)
aunque su finalidad sea recreativa.
Facultad del juez:
El juez en esta clase de contratos podrá reducir la
deuda originada en el juego, cuando esta resulte extraordinaria con respecto a
la fortuna del deudor.
Es decir que:
1.-Es facultad del juez (puede como no) reducir la
deuda generado por un contrato de juego.
2.-Esta facultad se basa en el principio de EQUIDAD.
3.-La deuda debe resultar extraordinaria con respecto
a la fortuna del deudor.
4.-Esta facultad opera como un límite a las
obligaciones surgidas del juego.
5.-Se busca con esta potestad del juez; resguardar a
las partes de posibles situaciones de aprovechamiento de algunas de ellas,
conductas abusivas o de un posible fraude, ya que la finalidad de estos
contratos es recreativo.
Juego y Apuesta de puro azar.
La apuesta sucede cuando 2 personas que son de una
opinión contraria sobre cualquier materia acuerdan que aquella cuya opinión
resulte fundada, recibida de la otra una suma de dinero o cualquier otro
objeto.
La diferencia con el contrato de juego, es que las partes
interactúan activamente con intensión de influir en el resultado, en el
contrato de apuestas las partes asumen una actitud pasiva, solo manifiestan su
voluntad a través de determinado acontecimiento y dejar el resultado en manos
del azar.
No hay acción para exigir el cumplimiento de la
prestación prometida en un juego de puro azar, este o no prohibido por la
autoridad local.
Si no está prohibido lo pagado es irrepetible , sin
embargo es repetible el pago hecho por persona incapaz, incapacidad restringida
o inhabilitada. Los representantes legales del incapaz tendrán acción de repetición,
ya que se presume que los ganadores debían tener conocimiento de la
discapacidad. La norma protege a la parte mas débil de la relación evitando situaciones
de fraude.
Tipos de juego:
La doctrina diferencia 3 tipos de juegos, según el grado
de reconocimiento por parte del estado.
Juegos Tutelados: El Estado los autoriza
expresamente, generan obligaciones, con la posibilidad de reclamar las deudas
generadas a causa de estos juegos.
Juegos Permitidos (tolerados): El Estado no
los ha permitido expresamente, pero tampoco los ha prohibido, generan
obligaciones naturales (que ya no están reconocidas en el código) las cuales no
dan la posibilidad de reclamo judicial posterior. Lo pagado es irrepetible.
Juegos prohibidos: Están Expresamente
prohibidos por el Estado, no dan origen a ningún tipo de obligación civil ni
natural, tampoco dan lugar a la acción para exigir el cumplimiento de lo
prometido por motivo de un juego de azar, los cuales por el decreto 6618/57 se
encuentran expresamente prohibidos.
Oferta publica:
Las apuestas y sorteos ofrecidos al público,
confieren acción para su cumplimiento.
El oferente es responsable frente al apostador o
participante, la publicidad debe individualizar al oferente, si no lo hace
quien la efectúa es responsable.
Esta regulación tiene una finalidad protectoria,
surge la protección del derecho del consumidor.
Conclusión:lo relevante y lo que tenemos que hacer hincapié en esta clase de contratos es su finalidad recreativa, y establecer cual es la vision del Estado para saber si podemos o no reclamar las deudas generadas por el juego.
Javier Casartelli
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