Una aproximación a los Contratos Paritarios, a los de Adhesion y los de Consumo
El código actual regula tanto los contratos
paritarios, como los de adhesión y los de consumo. ¿Pero que son estos tipos de
contratos? ¿Tienen relación entre sí? O ¿Se los debe entender como tres tipos
de contratos diferentes?
Los contratos paritarios:
Son aquellos actos jurídicos mediante el cual dos o más
partes manifiestan su consentimiento para;
-crear
-regular
-modificar RELACIONES
JURIDICAS PATRIMONIALES.
- transferir
- extinguir
Estos contratos se centran en principios jurídicos
como:
1.-La libertad
de las partes para celebrar y configurar el contenido del contrato.
2.-La fuerza
obligatoria mediante la cual el contrato válidamente celebrado es
obligatorio para la partes.
3.- La buena
fe de las partes durante la celebración, interpretación y ejecución.
Estos principios obligan a ponderar la libertad y la
fuerza obligatoria de la autonomía de la voluntad por un lado, y del orden
público por el otro, permitiendo así un balance entre ambos.
Los Contratos de adhesión:
*No es un tipo general del contrato, SINO UNA MODALIDAD DEL CONSENTIMIENTO.
*En este tipo de contratos hay un grado menor de la aplicación de la autonomía de la
voluntad y de la libertad de la fijación del contenido del contrato,
en atención a la desigualdad de quien no tiene otra posibilidad de adherir a
condiciones generales.
*El contrato se celebra por adhesión cuando las
partes no negocian sus cláusulas, ya que una de ellas, fundada en su mayor
poder de negociación, predispone el contenido y la otra adhiere.
Es decir que puede haber contratos de adhesión de
consumo, como contratos de adhesión que no son de consumo y se celebren entre
dos empresas.
*El campo de aplicación, además de los contratos de
consumos, es aquel que se presenta en situaciones de adhesión como ocurre entre las pequeñas y medianas
empresas y los grandes operadores del mercado.
* La adhesión es una característica de un acto del
aceptante, y activa el principio protectorio para la parte más débil.
Diferencia entra los contratos paritarios y los
contratos de adhesión.
*En los contratos paritarios o discrecionales; hay
plena autonomía privada.
*En los contratos celebrados por adhesión; hay una adhesión
a clausulas generales redactadas previamente por una de las partes. Asimismo se
activa una tutela basada en la protección de la parte más débil.
*Los contratos
paritarios como los de adhesión están regulados en el libro III título II
CONTRATOS EN GENERAL
Los Contratos de Consumo:
*Están regulados
en el libro III título III CONTRATOS DE CONSUMO.
*Los contratos de consumo no son un tipo especial
más de un contrato (compraventa), SINO QUE SON UNA FRAGMENTACION DEL TIPO
GENERAL DE CONTRATOS, QUE INFLUYE SOBRE LOS TIPOS ESPECIALES (compraventa de
consumo)
Es decir que existen contratos paritarios de consumo,
y contratos de adhesión de consumo.
*En los contratos de consumo no interesa analizar si
hay o no adhesión, ya que el elemento que define la tipicidad de estos
contratos es LA RELACION DE CONSUMO
(vinculo jurídico entre un proveedor y consumidor)
*El código establece una serie de principios
generales de protección del consumidor que actúan como una protección mínima al
mismo:
1.- En materia de regulación, no hay obstáculos para
que una ley especial establezca condiciones superiores a favor del consumidor.
2.- Ninguna ley especial en aspectos similares puede
derogar esos mínimos sin afectar al sistema, por lo tanto estos mínimos actúan
como un núcleo en la tutela del consumidor.
3.- En el campo de la interpretación, se establece un
dialogo de fuentes de manera que el código recupera una centralidad para
iluminar a las demás fuentes, esta determina los pisos mínimos de tutela
conforme al principios de interpretación más favorable al consumidor.
La relación de consumo:
*Es el vínculo jurídico entre un proveedor y un
consumidor.
*Esta relación de consumo se perfecciona –se exterioriza- por medio de un contrato de
consumo.
Contrato de consumo:
*Es el celebrado entre el consumidor y un proveedor.
Consumidor: (art. 1092)
*Se considera consumidor a la persona humana o
jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o
servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o
social.
*Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte
de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o
utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario
final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Por lo tanto es por medio de esta equiparación que se
equipara a quien sin ser consumidor, este expuesto a una práctica abusiva por
parte de los proveedores.
Proveedor: (art. 1093)
*Se considera proveedor a toda persona humana o
jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de
bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la
adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores
o usuarios, para su uso privado, familiar o social.
Como conclusión, podemos decir que de los interrogantes planteados, si bien se tratan de tipos de contratos diferentes, en los Contratos denominados "Paritarios" sus características principales son la autonomía de la voluntad, su fuerza obligatoria, y la buena fe de las partes. En los Contratos de Adhesión hay una parte quien concentra el poder de establecer las condiciones del contrato y otra que solo podrá adherir o no a esas condiciones. Por ultimo los Contratos de Consumo tienen como característica principal la relación de consumo que establecen.
Estos Contratos se interrelacionan, ya que los Contratos de Adhesión pueden como no ser de Consumo, y los Contratos de Consumo puede ser de Adhesión, como paritarios ya que como dijimos anteriormente su particularidad es que exista una relación de consumo. Es valido aclarar que no existe tal interrelación entre los Contratos Paritarios y los de Adhesión, porque mientras que en los primeros son las partes quienes negocian libremente las clausulas en el contrato, en estos últimos la parte poderosa en la negociación establecerá las clausulas del contrato a la cual la otra podra adherir o no.
Javier A. Casartelli
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