Una aproximación a los Contratos Paritarios, a los de Adhesion y los de Consumo


El código actual regula tanto los contratos paritarios, como los de adhesión y los de consumo. ¿Pero que son estos tipos de contratos? ¿Tienen relación entre sí? O ¿Se los debe entender como tres tipos de contratos diferentes?

Los contratos paritarios:
Son aquellos actos jurídicos mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para;
-crear
-regular
-modificar                                                          RELACIONES JURIDICAS PATRIMONIALES.
- transferir
- extinguir

Estos contratos se centran en principios jurídicos como:
1.-La libertad de las partes para celebrar y configurar el contenido del contrato.
2.-La fuerza obligatoria mediante la cual el contrato válidamente celebrado es obligatorio para la partes.
3.- La buena fe de las partes durante la celebración, interpretación y ejecución.
Estos principios obligan a ponderar la libertad y la fuerza obligatoria de la autonomía de la voluntad por un lado, y del orden público por el otro, permitiendo así un balance entre ambos.

Los Contratos de adhesión:
*No es un tipo general del contrato, SINO UNA MODALIDAD DEL CONSENTIMIENTO.
*En este tipo de contratos hay un grado menor de la aplicación de la autonomía de la voluntad y de la libertad de la fijación del contenido del contrato, en atención a la desigualdad de quien no tiene otra posibilidad de adherir a condiciones generales.
*El contrato se celebra por adhesión cuando las partes no negocian sus cláusulas, ya que una de ellas, fundada en su mayor poder de negociación, predispone el contenido y la otra adhiere.
Es decir que puede haber contratos de adhesión de consumo, como contratos de adhesión que no son de consumo y se celebren entre dos empresas.
*El campo de aplicación, además de los contratos de consumos, es aquel que se presenta en situaciones de adhesión  como ocurre entre las pequeñas y medianas empresas y los grandes operadores del mercado.
* La adhesión es una característica de un acto del aceptante, y activa el principio protectorio para la parte más débil.

Diferencia entra los contratos paritarios y los contratos de adhesión.
*En los contratos paritarios o discrecionales; hay plena autonomía privada.
*En los contratos celebrados por adhesión; hay una adhesión a clausulas generales redactadas previamente por una de las partes. Asimismo se activa una tutela basada en la protección de la parte más débil.
*Los contratos paritarios como los de adhesión están regulados en el libro III título II CONTRATOS EN GENERAL

Los Contratos de Consumo:
*Están regulados en el libro III título III CONTRATOS DE CONSUMO.
*Los contratos de consumo no son un tipo especial más de un contrato (compraventa), SINO QUE SON UNA FRAGMENTACION DEL TIPO GENERAL DE CONTRATOS, QUE INFLUYE SOBRE LOS TIPOS ESPECIALES (compraventa de consumo)
Es decir que existen contratos paritarios de consumo, y contratos de adhesión de consumo.
*En los contratos de consumo no interesa analizar si hay o no adhesión, ya que el elemento que define la tipicidad de estos contratos es LA RELACION DE CONSUMO (vinculo jurídico entre un proveedor y consumidor)

*El código establece una serie de principios generales de protección del consumidor que actúan como una protección mínima al mismo:
1.- En materia de regulación, no hay obstáculos para que una ley especial establezca condiciones superiores a favor del consumidor.
2.- Ninguna ley especial en aspectos similares puede derogar esos mínimos sin afectar al sistema, por lo tanto estos mínimos actúan como un núcleo en la tutela del consumidor.
3.- En el campo de la interpretación, se establece un dialogo de fuentes de manera que el código recupera una centralidad para iluminar a las demás fuentes, esta determina los pisos mínimos de tutela conforme al principios de interpretación más favorable al consumidor.

La relación de consumo:
*Es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor.
*Esta relación de consumo se perfecciona –se exterioriza- por medio de un contrato de consumo.

Contrato de consumo:
*Es el celebrado entre el consumidor y un proveedor.

Consumidor: (art. 1092)
*Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
*Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Por lo tanto es por medio de esta equiparación que se equipara a quien sin ser consumidor, este expuesto a una práctica abusiva por parte de los proveedores.

Proveedor: (art. 1093)
*Se considera proveedor a toda persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.


Como conclusión, podemos decir que de los interrogantes planteados, si bien se tratan de tipos de contratos diferentes, en los Contratos denominados "Paritarios" sus características principales son la autonomía de la voluntad, su fuerza obligatoria, y la buena fe de las partes. En los Contratos de Adhesión hay una parte quien concentra el poder de  establecer las condiciones del contrato y otra que solo podrá adherir o no a esas condiciones. Por ultimo los Contratos de Consumo tienen como característica principal la relación de consumo que establecen.
Estos Contratos se interrelacionan, ya que los Contratos de Adhesión pueden como no ser de Consumo, y los Contratos de Consumo puede ser de Adhesión, como paritarios ya que como dijimos anteriormente su particularidad es que exista una relación de consumo. Es valido aclarar que no existe  tal interrelación entre los Contratos Paritarios y los de Adhesión, porque mientras que en los primeros son las partes quienes negocian libremente las clausulas en el contrato, en estos últimos la parte poderosa en la negociación establecerá las clausulas del contrato a la cual la otra podra adherir o no.

Javier A. Casartelli

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