El contrato de Cesión de derechos

Concepto:
-La cesión de derechos es un contrato por el cual una de las partes titular de un derecho (cedente) lo transfiere a otra persona este derecho (cesionario), para que esta lo ejerza a nombre propio.
Para que exista un contrato de cesión debe existir un contrato anteriormente que genere los derechos a ceder. De ahi que su caracteristica principal sea la accesoriedad.

Objeto:
-El objeto principal de esta clase de contratos es la TRANSFERENCIA DE UN DERECHO.

Partes:
-Las partes de esta clase de contratos son denominadas
1.-CEDENTE: quien es titular de un derecho que transfiere a otra.
2.-CESIONARIO: a quien recibe la transferencia del derecho y lo ejercerá en nombre propio.

3.-CEDIDO: Si bien no forma parte del contrato de cesión, debe ser notificado de la cesión realizada, y deberá cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato al cesionario.

Clases de Cesión:
-Cesión- venta: Cuando la cesión se realizó con la contraprestación de un precio en dinero. Se aplican las normas referentes a la compraventa.
-Cesión- permuta: Cuando la cesión se realizó con la transmisión de la propiedad de un bien. Se aplican las normas referentes a la permuta.
-Cesión- donación: Cuando la cesión se realizó sin contraprestación Se aplican las normas referentes a la donación.

Derechos que pueden ser cedidos:
- Todo derecho puede ser cedido, excepto que la prohibición resulte de la ley, de una convención o de la naturaleza del derecho.
Ejemplos:
.Prohibición a ceder el derecho a percibir alimentos (art. 539 CCyC)
.Prohibición a ceder pactos de preferencia (art. 1165 CCyC)
.Prohibición a ceder indemnizaciones por accidentes de trabajo (ley 24.557)
.Prohibición a ceder inmuebles afectados al régimen de bien de familia (ley 14.394)
.Prohibición a ceder jubilaciones, pensiones, beneficios sociales.

- No pueden cederse los derechos inherentes a la persona humana

Forma:
-La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.
- Se exige que sean por escritura pública:
1.-La cesión de derechos hereditarios.
2.-La cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles.
3.-La cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública.

*La expresión por escrito debe entenderse toda clase de soportes aunque su lectura exija los medios técnicos para hacerlo, se reconoce la concepción moderna de documento, por lo que el contrato de cesión de derechos podrá hacerse constar en cualquier soporte.

Caracteres:
Consensual: Se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades.
Formal: Se debe realizarse por escrito.
Unilateral: Cuando la cesión de derechos es gratuita.
Bilateral: Cuando la cesión de derechos es onerosa.
Oneroso: En los casos de cesión- compraventa y cesión- permuta.
Gratuito: en los casos de Cesión- donación.
Nominal: Tiene una denominación determinada.
Típico: Está tipificada en el código.
Accesorio: para que exista un contrato de cesión, debe existir un contrato que otorgue derechos para ceder.

Obligaciones del cedente
- Debe entregar al cesionario los documentos probatorios del derecho cedido que se encuentren en su poder.
-Si la cesión es parcial, el cedente debe entregar al cesionario una copia certificada de dichos documentos.
*Esta imposición de la entrega de los instrumentos que prueban la existencia del derecho, deriva del principio de buena fé contractual.
- En los casos de las Cesiones onerosas el cedente debe la Garantía por evicción, es decir que el cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho al tiempo de la cesión, excepto que se trate de un derecho litigioso o que se lo ceda como dudoso; pero no garantiza la solvencia del deudor cedido ni de sus fiadores.

Efectos respecto de terceros
-La cesión tiene efectos respecto de terceros desde su notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta.
-Sin perjuicio de las reglas especiales relativas a los bienes registrables.

*El acto de notificación al cedido produce el comienzo de los efectos frente a terceros y el cesionario se transforma en el titular del derecho con efecto erga omnes.
Respecto a la cesión de derechos registrables, su publicidad y oponibilidad a terceros requiere de la inscripción en el registro.

Validez de los Actos anteriores a la notificación de la cesión
- Los pagos hechos por el cedido al cedente antes de serle notificada la cesión, así como las demás causas de extinción de la obligación, tienen efecto liberatorio para él.

*El código adopta un criterio protectorio de los intereses del deudor cedido, posibilitando su liberación, en tanto pague al acreedor con quien se encuentra obligado hasta ese momento.
Como derivación del principio de buena fe contractual los pagos efectuados al cedente antes de producirse o conocerse la notificación del contrato de cesión tienen efectos liberatorios.

Concurrencia de cesionarios.
-En la concurrencia entre cesionarios sucesivos, la preferencia corresponde al primero que ha notificado la transferencia al deudor, aunque ésta sea posterior en fecha.

Cesiones realizadas el mismo día.
-Si se notifican varias cesiones en un mismo día y sin indicación de la hora, los cesionarios quedan en igual rango.

*La referencia al horario de notificación permite concluir que se ha establecido una preeminencia horaria para la cesión anoticiada en primer término en un mismo día, es decir que entre varias cesiones notificadas en la misma fecha, tendrá prioridad la primera en el tiempo.
Sin embargo, todos los cesionarios que notifiquen el mismo día compartirán el rango de preferencia si no cuentan con la indicación del horario. Pero si se puede establecer el horario de la notificación se debe admitir la preferencia de quien notificara antes.

Concurso o quiebra del cedente.
-En caso de concurso o quiebra del cedente, la cesión no tiene efectos respecto de los acreedores si es notificada después de la presentación en concurso o de la sentencia declarativa de la quiebra. (Oponibilidad de la cesión de derechos al concurso o quiebra del cedente)

Cesión parcial.
-El cesionario parcial de un crédito no goza de ninguna preferencia sobre el cedente, a no ser que éste se la haya otorgado expresamente.

Cesión de derecho inexistente.
-Si el derecho no existe al tiempo de la cesión, el cedente debe restituir al cesionario el precio recibido, con sus intereses.
-Si es de mala fe, debe además la diferencia entre el valor real del derecho cedido y el precio de la cesión.

Garantía de la solvencia del deudor.
-Si el cedente garantiza la solvencia del deudor cedido, se aplican las reglas de la fianza.
-El cesionario sólo puede recurrir contra el cedente después de haber excutido los bienes del deudor, excepto que éste se halle concursado o quebrado.

*Se regula el supuesto de asunción del riego de incobrabilidad por el cedente, lo que se da cuando se garantiza al cesionario la solvencia del deudor. Es decir que en caso de no resultar solvente el cedido, el cedente deberá pagar al cesionario el monto del crédito que este debería haber percibido del deudor.
Además se impone que el cesionario deba excutir los bienes del deudor cedido antes de dirigir su acción contra le cedente, lo que no será necesario en caso de encontrarse aquel concursado o quebrado.


Cesión de deudas
-Hay cesión de deuda si el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que éste debe pagar la deuda, sin que haya novación*. (Sustitución de una obligación por otra otorgada, de modo que la primera queda anulada).
-Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, el tercero queda como codeudor subsidiario.

-El deudor sólo queda liberado si el acreedor lo admite expresamente. Esta conformidad puede ser anterior, simultánea, o posterior a la cesión; pero es ineficaz si ha sido prestada en un contrato celebrado por adhesión.

-En la cesión de deuda se transmite el carácter de deudor a un sujeto distinto de las partes, quien toma a su cargo el deber de realizar el pago de la prestación de la que se trate, quedando intacta la estructura de la obligación.
La intervención del acreedor cedido debe ser requerida y de la actitud que asuma el acreedor cedido se pueden derivar dos situaciones diversas: 1.- Si presta su conformidad, se libera al deudor original, quedando obligado solo el cesionario de deuda; 2.-Si la rehúsa, el cesionario se convertirá en un codeudor solidario, quien deberá responder junto con el obligado original.

- La promesa de liberación  se da si el tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Esta promesa sólo vincula al tercero con el deudor, excepto que haya sido pactada como estipulación a favor de tercero.

Cesión de la posición contractual

- En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión.
-Si la conformidad es previa a la cesión, ésta sólo tiene efectos una vez notificada a las otras partes.

Efectos
-Desde la cesión o, en su caso, desde la notificación a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario.
-Sin embargo, los cocontratantes cedidos conservan sus acciones contra el cedente si han pactado con éste el mantenimiento de sus derechos para el caso de incumplimiento del cesionario.

Obligaciones del cedente.
-El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. (Garantía de evicción)
-El pacto por el cual el cedente no garantiza la existencia y validez se tiene por no escrito si la nulidad o la inexistencia se debe a un hecho imputable al cedente.
-Si el cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los otros contratantes, responde como fiador.

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