La Causa de los Contratos

Los contratos están formados por 3 tipos de elementos,  también denominados requisitos, estos son denominados como esenciales, naturales y accidentales.

Los ELEMENTOS ESENCIALES que son aquellos que deben estar para que exista el contrato, en caso  de que falte alguno de los elementos esenciales no podemos hablar que estamos frente a un contrato.
Los elementos esenciales de los contratos son consentimiento de las partes, el objeto del contrato y la causa del contrato, es decir que si llegan a faltar alguno de estos tres elementos esenciales no hay contrato.

Dentro de los elementos esenciales, se encuentra la CAUSA DE LOS CONTRATOS, que es el tema a tratar.

La causa de los contratos es la finalidad que tuvieron las partes al contratar o los motivos que llevaron a celebrar el mismo. Su características principales son la Necesidad (como existencia) y su licitud, ya que tanto sino hay causa no hay contrato (por ser un elemento esencial) y si la causa es ilícita este contrato será nulo.
Se presume la existencia de causa aunque esta no este prevista en el contrato, se presume que existe hasta que no se demuestre lo contrario, el acto sera valida aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera.

El código entiende como Causa de los contratos pueden tener;
1-  Fin inmediato: La finalidad que las partes han tenido al contratar,  que ha sido determinante de la voluntad, (Que en los contratos especiales de igual tipo suele ser la misma ej. Contrato de compraventa la causa seria para el vendedor recibir el precio y para el comprador recibir la cosa)

2.- Fin mediato: Son los motivos exteriorizados por las partes, cuando estos fueses lícitos y pueden ser incorporados en forma expresa o tácita dentro del contrato.

Características principales de la causa de los contratos, su necesidad y licitud.
Dijimos anteriormente que dentro de los elementos esenciales de los contratos ubicábamos a las causa, y también dijimos que los elementos esenciales no pueden faltar para que exista un contrato.-
Por ende, si no existe la causa del contrato no hay contrato, una de las características esenciales es la necesidad de la causa (como fin inmediato o como motivos), sino no hay contrato.
Establece el código “La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, adecuación o extinción del contrato.”

Ejemplos:
-El padre que averigua para comprar unos remedios para sus  y decide comprarlos al otro día. al final no los compra ya que su hijo amanece muchisimo mejor. o quien averigua para comprarse unos zapatos para usar en un casamiento, que al suspenderse decide no comprar (la causa desaparece en plena formación del contrato.
- quien alquila un inmueble por que queda a 2 cuadras de la fabrica en la que trabaja. y despues de 1 año la misma decide cerrar y cambiar su domicilio a otro lugar, la parte decide extinguir el contrato de alquiler, ya que la debera mudarse para conservar el empleo.

Otras de las características es que la causa de los contratos debe ser LICITA, en caso de tener una causa ilícita el contrato será nulo.
La causa será ilícita cuando sea contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, o cuando ambas partes del contrato establecen que un motivo ilícito o inmoral en común.
Cuando una de las partes ha obrado  por un motivo ilícito, no tiene derecho a invocar ese contrato frente a la otra parte. Sin embargo la otra parte puede reclamar lo que ha dado, sin la obligación de cumplir lo que ha ofrecido.

Distintas posturas doctrinarias y su evolución respecto a la causa de los contratos
A.- Teoría Clásica o Causalista:
Esta teoría sostiene que la causa fin de los contratos era la razón perseguida por las partes en los contratos. Esta causa fin era siempre la misma según el tipo de contrato.

B.- Teoría Anticausalista:
Sostiene que la postura causalista es errónea y parte de un razonamiento equivocado, ya que la noción de causa fin se confunde con el objeto en los contratos sinalagmáticos, y se confunde la noción de causa fin con el consentimiento en los contratos gratuitos.

C.- Teoría Neocausalista:
Retoman la idea de que existe una causa fin en todos los contratos, y establecen la diferencia entre la causa y el objeto,  ya que la causa establecerá PORQUE DEBO, mientras el objeto QUE SE DEBE.
Además esta teoría demarca las diferencias entra la causa fin inmediata (finalidad que las partes han tenido al momento de contratar) y los motivos –también llamada causa mediata- es decir las razones o móviles que ha tenido cada parte para obligarse.

Nuestro actual código recepta la teoría neocausalista, dicha postura se ve demarcada en el articulado referente a la causa de los actos jurídicos y a la causa de los contratos.

Artículos del código Civil y Comercial de la Nación que regulan este tema: 281 a 283 .referente a la causa de los actos jurídicos y  1012 a 1014 referente a la causa de los contratos.

Autor: Javier Alejandro Casartelli

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