Elementos de los Contratos


El Código Civil y Comercial define al contrato como “el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Los contratos tienen principalmente cuatro características,
1.-La libertad de contratación:  ya que las “partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.”
la autonomía de la voluntad juega un rol principal en este cuestión, la cual va a encontrar un limite en la ley, el orden publico, la moral y las buenas costumbres.
 2.-Su fuerza obligatoria (efecto vinculante entre las partes): porque el “contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.”
3.-La Buena fe: como principio rector de los contratos y también considerando como principio rector del derecho privado. “Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.”
4.- La conservación del contrato: Esta establecido en el art. 1066 CCyC, se trata de un mandato de optimización orientado a posibilitar que el vínculo negocial alcance los fines previstos por las partes, más allá de la ineficacia de alguna de sus previsiones.

Los elementos del contrato
Son  ciertos requisitos que deben tener estos actos jurídicos. La doctrina clásica (entre ellos Pothier) los suele clasificar en tres.
1.-LOS ELEMENTOS ESENCIALES O ESCTRUCTURALES.
2.-LOS ELEMENTOS NATURALES.
3.-LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES.

1.-LOS ELEMENTOS ESENCIALES O ESCTRUCTURALES.
-Son aquellos que necesariamente deben existir para que haya contrato.
-No pueden faltar ninguno de ellos.
-Si falta alguno de estos elementos el contrato es inexistente o no tiene valor.
-Sobre estos elementos no actúa la autonomía de la voluntad.
-Son elementos esenciales:       EL OBJETO
                                                  EL CONSENTIMIENTO
                                                  LA CAUSA
Otros autores agregan la forma y la capacidad. (Pero para los autores clásico tanto la forma como la capacidad no serían parte de los elementos esenciales, ya que entienden que la capacidad es solo un presupuesto del consentimiento y la forma es el medio como se exterioriza  la voluntad y la encuentra también dentro del consentimiento)

Es necesario destacar que además de los elementos esenciales de los contratos en general, también hay elementos esenciales propios de cada contrato en especial. Por ejemplo en el contrato de compraventa –contrato especial-  es considerado como elementos esencial la cosa y el precio.

2.-LOS ELEMENTOS NATURALES.
-Son aquellas consecuencias/  efectos  que naturalmente se encuentran en el contrato aun frente al silencio de la partes.
-Estos elementos naturales  forman parte de él por imperio de la ley, pero las partes los pueden dejar de lado por medio de una clausula expresa.
-Ejemplo de ello son: la garantía de evicción  o los vicios redhibitorios en los contratos onerosos.
O  también la indemnización que nace con la resolución anticipada en el contrato de locación hecha por el locatario, que puede dejarse sin efecto por medio de una clausula expresa dentro del contrato.
-La diferencia que existe entre los elementos esenciales con los elementos naturales, es que mientras los primeros deben darse siempre si o si para que exista el contrato, los naturales se encuentran en los contratos de por si aunque las partes no los hayan establecido en él, pero pueden ser excluidos por su voluntad mediante una clausula expresa dentro del contrato, pues están supletoriamente previstos por la ley.

3.-LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES.
-Son aquellos elementos que normalmente no corresponden a un contrato, pero que las partes voluntariamente pueden incorporar por medio de una clausula expresa.
Ejemplo de la misma lo es la seña en el contrato de compraventa.
-Para la doctrina clásica eran elementos accidentales aquellas consecuencias nacidas de la voluntad de las partes, no previstas por el legislador, que tienden a modificar, al injertarse en un negocio típico.[I]
-La diferencia que tiene los elementos naturales con los accidentales, es que mientras los primeros están en el contrato y las partes pueden dejarlos de lado mediante una clausula expresa, los accidentales no están en el contrato, pero las partes pueden incorporarlos mediante una clausula.

Es necesario destacar el rol preponderante que tiene la autonomía de la voluntad para entender este tema, ya que si bien la misma no puede aplicarse sobre los elementos esenciales, es determinante en los elementos naturales (para dejarlos sin efecto por medio de una clausula expresa en el contrato) como en los elementos accidentales (los cuales no forman parte del contrato pero son introducidos al mismo por medio de una clausula y siempre respetando los límites de lo impuesto por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres)





[I] Mosset Iturraspe Jorge, Contratos edición actualizada, Ed. Rubinzal Culzoni editores. 1998. Pag 56.

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