Elementos de los Contratos
El Código Civil y Comercial define al contrato como “el
acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su
consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones
jurídicas patrimoniales.
Los contratos tienen principalmente cuatro
características,
1.-La libertad de contratación: ya que las “partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido,
dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las
buenas costumbres.”
la autonomía de la voluntad juega un rol principal en
este cuestión, la cual va a encontrar un limite en la ley, el orden publico, la
moral y las buenas costumbres.
2.-Su
fuerza obligatoria (efecto vinculante entre las partes): porque el “contrato válidamente celebrado es
obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o
extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.”
3.-La Buena fe: como principio rector de los
contratos y también considerando como principio rector del derecho privado. “Los
contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no
sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que
puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente
se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.”
4.- La conservación del contrato: Esta
establecido en el art. 1066 CCyC, se trata de un mandato de optimización
orientado a posibilitar que el vínculo negocial alcance los fines previstos por
las partes, más allá de la ineficacia de alguna de sus previsiones.
Los elementos del contrato
Son ciertos
requisitos que deben tener estos actos jurídicos. La doctrina clásica (entre
ellos Pothier) los suele clasificar en tres.
1.-LOS ELEMENTOS ESENCIALES O ESCTRUCTURALES.
2.-LOS ELEMENTOS NATURALES.
3.-LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES.
1.-LOS ELEMENTOS ESENCIALES O ESCTRUCTURALES.
-Son aquellos que necesariamente deben existir para
que haya contrato.
-No pueden faltar ninguno de ellos.
-Si falta alguno de estos elementos el contrato es
inexistente o no tiene valor.
-Sobre estos elementos no actúa la autonomía de la
voluntad.
-Son elementos esenciales: EL OBJETO
EL
CONSENTIMIENTO
LA
CAUSA
Otros autores agregan la forma y la capacidad. (Pero
para los autores clásico tanto la forma como la capacidad no serían parte de
los elementos esenciales, ya que entienden que la capacidad es solo un
presupuesto del consentimiento y la forma es el medio como se exterioriza la voluntad y la encuentra también dentro del
consentimiento)
Es necesario destacar que además de los elementos
esenciales de los contratos en general, también hay elementos esenciales propios
de cada contrato en especial. Por ejemplo en el contrato de compraventa –contrato
especial- es considerado como elementos
esencial la cosa y el precio.
2.-LOS ELEMENTOS NATURALES.
-Son aquellas consecuencias/ efectos que naturalmente se encuentran en el contrato
aun frente al silencio de la partes.
-Estos elementos naturales forman parte de él por imperio de la ley,
pero las partes los pueden dejar de lado por medio de una clausula expresa.
-Ejemplo de ello son: la garantía de evicción o los vicios redhibitorios en los contratos
onerosos.
O también la indemnización
que nace con la resolución anticipada en el contrato de locación hecha por el locatario,
que puede dejarse sin efecto por medio de una clausula expresa dentro del
contrato.
-La diferencia que existe entre los elementos
esenciales con los elementos naturales, es que mientras los primeros deben
darse siempre si o si para que exista el contrato, los naturales se encuentran en
los contratos de por si aunque las partes no los hayan establecido en él, pero
pueden ser excluidos por su voluntad mediante una clausula expresa dentro del
contrato, pues están supletoriamente previstos por la ley.
3.-LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES.
-Son aquellos elementos que normalmente no
corresponden a un contrato, pero que las partes voluntariamente pueden
incorporar por medio de una clausula expresa.
Ejemplo de la misma lo es la seña en el contrato de
compraventa.
-Para la doctrina
clásica eran elementos accidentales aquellas consecuencias nacidas de la
voluntad de las partes, no previstas por el legislador, que tienden a
modificar, al injertarse en un negocio típico.[I]
-La diferencia que tiene los elementos naturales con
los accidentales, es que mientras los primeros están en el contrato y las
partes pueden dejarlos de lado mediante una clausula expresa, los accidentales
no están en el contrato, pero las partes pueden incorporarlos mediante una
clausula.
Es necesario destacar el rol preponderante que tiene
la autonomía de la voluntad para entender este tema, ya que si bien la misma no
puede aplicarse sobre los elementos esenciales, es determinante en los
elementos naturales (para dejarlos sin efecto por medio de una clausula expresa
en el contrato) como en los elementos accidentales (los cuales no forman parte
del contrato pero son introducidos al mismo por medio de una clausula y siempre
respetando los límites de lo impuesto por la ley, el orden público, la moral y
las buenas costumbres)
[I] Mosset
Iturraspe Jorge, Contratos edición actualizada, Ed. Rubinzal Culzoni editores. 1998.
Pag 56.
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