El plazo máximo de la locación en los establecimientos comerciales e industriales.
*El presente trabajo fue realizado, para la Diplomatura en Contratos Comerciales y Empresariales dictada por la UMSA y el Depto de Posgrado del CPACF.
El plazo máximo de la locación en los establecimientos comerciales e industriales.
(Un cambio de paradigma acorde a los
tiempos que corren en el mundo y la necesidad de su ampliación para garantizar
las inversiones y el desarrollo económico)
1.-Introducción:
De aquel 25 de septiembre de 1869,
día que fue sancionado el Código Civil redactado por Vélez Sarsfield, a hoy han
pasado 150 años. El mundo en el que vivimos ni siquiera es la mitad de los que
se pudo haber pensado por entonces.
La idea de estado/nación, las
guerras, las telecomunicaciones, el sistema capitalista, la sociedad de consumo
han llevado a una realidad completamente distinta a la cual el derecho dio respuestas
acordes a las necesidades que se presentan en la sociedad y en el mundo de los
negocios.
Desde el Código Civil, acorde con la realidad en la que se vivía a fines de
1800, se legislo el plazo de la locación de inmuebles para establecimientos
comerciales en un mínimo de 2 años y un máximo de 10 años. Dicho plazo ha
sufrido pequeños cambios por la ley 11.156 y por la ley 23.091, que si bien
sirvieron en un primer momento (principalmente en los que respecta a los plazos
mínimos de locación de un inmueble para un establecimiento comercial fijándolo
en 3 años) al no modificarse el plazo máximo, fue quedando afuera de la
realidad de los negocios de grandes inversiones, los cuales necesitaban
asegurarse más de 10 años de locación para amortizar lo invertido.
En materia de locaciones rurales,
reguladas por la ley N° 13.246 de 1948, se establecía un plazo mayor al
estipulado por el código, fijado el mismo en 20 años para el caso de locatario que “se obligue a realizar obras de mejoramiento
del predio, tales como plantaciones, obras de desmonte, irrigación,
avenamiento, que retarden la productividad de su explotación por un lapso
superior a dos años.”
Frente a este problema fue la
jurisprudencia la punta de iceberg que en un primer momento autorizo a que se
celebraran contratos por plazo mayores de 10 años, y el momento culmine de la
misma se dio con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial del año 2014, en la cual el
legislador entendió la importancia de extender el plazo máximo de las
locaciones para emprendimientos comerciales o industriales en 50 años para
facilitar la seguridad jurídica frente a grandes inversores cuya finalidad sea
alquilar un bien para establecer su comercio o su industria.
La finalidad de este trabajo es poder
comprender como van cambiando las necesidades comerciales y como el derecho
debe evolucionar hacia las mismas.
2.-El
plazo máximo de la locación de inmuebles para comercio en el Código Civil de
1869.
El capítulo II, del título VI, de la Sección
tercera establecía en su artículo 1505 el plazo máximo para las locaciones de
inmuebles, sin diferenciar su destino, era de diez años y aclaraba que “el que se hiciera por mayor tiempo quedara concluido
a los diez años.”
Si bien en la nota del articulo deja
establecido que “en casi todos los
códigos se permiten los arrendamientos hasta 99 años” consideraba necesario
destacar que “un arrendamiento hace
siempre que la cosa no mejore, y cuando fuese de treinta, cuarenta o noventa años,
sería sumamente embarazoso para la enajenación de las cosas, y para su división
entre los diversos comuneros, que por sucesión viniesen a ser propietarios de
la cosa. Tanto por una razón economía social, como por no impedir la
transferencia o enajenación de las cosas, o por no embarazar la división de las
herencias, hemos juzgado que no debían permitirse arrendamientos que pasen los
diez años.”
Dicho plazo de 10 años “resulta de orden publico, de modo que una locación
celebrada por un plazo mayor , se entiende limitada a 10 años.”[1]
Para autores como Garrido y Zago
limitar la extensión de los contratos a 10 años “resultaba contradictoria con la autonomía de la voluntad, ya que no se
puede entender esta limitación como una violación al orden público o a la moral
o a las buenas costumbres, que siempre han sido los presupuestos limitativos de
la ley privada de derecho patrimonial que conciertan las partes cuando celebran
un contrato.”[2]
Podemos concluir que el límite del
plazo de la locación impuesto por Vélez se trataba por una cuestión práctica,
ya que si bien nadie cuidará mejor de un bien que su propio dueño, considera
que sería engorroso la venta de la cosa lacada por tanto tiempo, y también
seria problemático su división entre los herederos de la mismo.
Respecto de los plazos mínimos, en un
primer momento tanto en la redacción del código como con su reforma parcial por
la ley 11.156 del año 1921, tampoco se
distinguían por el destino dado al bien. Dicho plazo era de 2 años tantos para
locaciones de inmuebles para viviendas como para emprendimientos comerciales. Fue
recién con la sanción de la ley 23.091 la cual estableció una diferencia del plazo
mínimo conforme al destino del mismo en dos años cuando fuese para viviendo y
en tres años cuando fuese para un establecimiento comercial.
3.-El
antecedente de la Corte Suprema de Justicia que declara la constitucionalidad del plazo de 10 años
En 1924 llego el tema de la constitucionalidad del art. 1505 del
Código Civil a ser tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien
el 17 de octubre de ese año en el fallo F 142:80 Manuel Cornu C/ Jose Ronco, rechazo
el reclamo, y confirmo su constitucionalidad reiterando que no había derechos
absolutos y que su reglamentación “tenía
el limite asignado por el art. 28 de la constitución, por lo tanto cuando el
congreso dispone un límite de tiempo en el contrato de locación, actúa dentro
de sus prerrogativas de reglamentación sin vulnerar el derecho de propiedad;
tampoco restringe su uso, pues solo limita el tiempo del contrato sin impedir
incluso su renovación.”
4.-La
ley de arrendamientos rurales y el plazo máximo de 20 años.
El Código Civil de Vélez regulo el
plazo los arrendamientos rurales en su art. 1506 estableciendo para estos casos que “Si el arrendamiento fuere de una heredad,
cuyos frutos se recojan cada año, y no estuviese determinado el tiempo en el
contrato, se reputará hecho por el término de un año. Cuando el arrendamiento
sea de una heredad, cuyos frutos no se recojan sino después de algunos años, el
arrendamiento se juzga hecho por todo el tiempo que sea necesario para que el
arrendatario pueda percibir los frutos.” La nota del articulo es clarificadora
en tanto a los ejemplos ya que “Si se
arrendó un estanque, en el cual no es costumbre pescar sino cada tres años, el
arrendamiento, cuando el tiempo no esté determinado, será de tres años. Cuando
se arrienda una heredad de bosque de corte, dividiendo los cortes por años,
haciéndose un corte cada año, si el arrendamiento no tiene tiempo determinado,
se juzga hecho por tantos años, cuántos son los cortes.”
Sin perjuicio de lo anteriormente
expuesto, debemos tener en cuenta que ha sido modificado respecto de los contratos agrícola-ganaderos por leyes especiales nacionales, provinciales y municipales.
Dentro de ellas una de las más importantes es la ley nacional N° 13.246 de Arrendamientos
Rurales y Aparcerías del año 1948 que determina en su art 45 un plazo de 20
años máximo de duración, en “los
contratos en los cuales el arrendatario o aparcero se obligue a realizar obras
de mejoramiento del predio, tales como plantaciones, obras de desmonte,
irrigación, avenamiento, que retarden la productividad de su explotación por un
lapso superior a dos años.”
Es asi que, para estos casos el
legislador entendió –correctamente- que necesitaba sancionar mediante una ley especial un plazo mayor al
establecido, ya que el Código no daba todas las respuestas necesarias para la
activada económica. La Finalidad de ese plazo de 20 años fue garantizar el
desarrollo y crecimiento de las economías regionales y darle un cierto tipo de
previsibilidad a las partes para contratar y amortizar lo invertido en el
campo.
5.-La
realidad económica impone la necesidad de un plazo mayor a 10 años.
El plazo máximo de la locación de 10
años constituyo razonablemente un obstáculo para ciertos negocios que pudieren
insumir inversiones cuya amortización requería más de dicho plazo. “Si una empresa alquila un inmueble y realiza
inversiones en el mismo, o desempeña una actividad contratando empleados y
asumiendo costos y riesgos, es indudable que necesita de un plazo para amortizar la inversión. Dadas
las bajas tasas de rentabilidad dichos plazos suelen ser mayores a diez años”[3]
Tales casos se daban frente a grandes inversiones que requerían un plazo
mayor para su amortización como lo eran los emprendimientos industriales,
hoteles, casa de comidas, supermercados o Cines entre otros
Tanto la doctrina como la
jurisprudencia fueron entendiendo este problema y fueron buscando respuestas
alternativas. El Doctor Ghersi decía que “esta
situación es relativa y se refiere a los contratos de locación que no se
encuentren causados en relación con inversiones, así por ejemplo se pueden
realizar contratos superando ese límite cuando se realizan inversiones que su
tiempo de recuperación y la obtención de tasa de beneficio a instalar necesita
de mayor plazo.”[4]
Fue también la jurisprudencia quien tomo
el mismo rumbo y entendió que el plazo de 10 años solía ser un obstáculo frente
a grandes inversiones. La sala G de la Cámara Civil de la Capital Federal “sostuvo que los fundamentos de la
limitación temporal que establecía el art. 1505del Código civil de Vélez se
asentaba en tres razones: A.-de economía social, B.-de movilidad del trafico
negocial, pues seria embarazoso para la enajenación de las cosas y C.-de conveniencia para el régimen
hereditario, para no dificultar la división de las herencias. Y continuo
razonando que tales argumentos eran inaplicables al caso, concluyendo que la
aplicación lisa y llana del límite temporal preveía el art. 1505 importaba imponer un límite irrazonable
al derecho de trabajar y ejercer industria licita (art 28 CN)”[5]
y entendió que “corresponde autorizar a las partes a suscribir el contrato de locación
en cuyo proyecto la inquilina se compromete a realizar en el inmueble –que será
destinado a la explotación hotelera- una obra de importante envergadura
económica que le proporcione a aquel un nivel de excelencia por el plazo de
treinta años, dado que no se vulnera los fundamentos tenidos en cuenta pro el
legislador para imponer la limitación del art. 1505”. [6]
6.-El plazo de la locación
de inmuebles para comercio e industria en el Código Civil y Comercial de 2014.
La importancia de este tema se ve
reflejada en todos los proyectos de reformas al Código Civil que modificaban el
plazo máximo de 10 años del Código de Vélez. Tanto el proyecto de unificación
de 1987 como el de 1998 establecían un plazo
máximo para locaciones comerciales e industriales en 50 años. Dicho plazo fue
tomado en el proyecto de unificación del Código Civil y Comercial que fue
sancionado en el año 2014 el cual reza en su art. 1197 “El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder
de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos. El contrato es renovable
expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados desde
su inicio.”
Entrando de
lleno al análisis del artículo 1197 se distinguen 2 situaciones, una al
establecer el plazo máximo de 20 años para las locaciones cuyo destino sea
habitacional y otra al establecer el plazo máximo de 50 años para otros
destinos (locaciones comerciales e industriales). En la parte final del
artículo deja aclarado que si bien estos contratos pueden ser renovados -y
prorrogados- el lapso de los mismos no
puede superar los plazos previstos en la primera parte contados desde su
inicio.
Por lo tanto, el plazo máximo de 50
años es considerado como apto para garantizar en todas las locaciones un
efectivo cumplimiento de su finalidad.
En cuanto a frente al caso de un contrato
celebrado por un plazo mayor de 50 años. ”A
diferencia del art. 1505 CC, aquí nada se dice respecto a la solución que debe
aplicarse cuando las partes contratan por un lapso mayor al máximo. Aquel
artículo entendía que debería entendérselo pactado, en ese caso, por el plazo
máximo. No obstante la ausencia de esa disposición en el ordenamiento del CCyC,
la respuesta debe ser la misma, atento a que respeta así la voluntad de los
contratantes, que en esencia han tenido la intención real y precisa de
contratar, por lo que la nulidad contractual se impondría como un remedio
exagerado y antieconómico vulnerando, por otra parte, el principio de
conservación del acto.”[7]
Por ultimo debemos decir que el
cambio del plazo máximo solo era una cuestión de tiempo legislativo y de
voluntad política, ya que el exiguo plazo de 10 años no respondía a las
necesidades económicas y la seguridad jurídica que necesitan los negocios del
siglo XXI. También debemos destacar que
si bien el Código Civil y Comercial no cuenta con notas a sus artículos
–cosa que el código de Vélez si- en la exposición de fundamentos del mismo
respecto de este tema remite a los proyectos de Código de 1987 y 1998 los
cuales argumentaban la necesidad de un mayor plazo necesario para amortizar las
grandes inversiones.
7.-Conclusion del trabajo.
A lo largo del trabajo analizamos
como era le legislación respecto del tema en el Código de Vélez, y cuál era su
justificación. Asimismo estudiamos el antecedente del año 1924 de la Corte
Suprema de Justicia el cual confirmaba la constitucionalidad del art. 1505 del Código
Civil. Además de observar como en cuestiones de arrendamientos rurales el plazo
máximo se había establecido por ley en 20 años. Por ultimo analizamos como la
realidad económica exigía un plazo mayor a 10 años para las locaciones de
establecimientos empresariales y comerciales. Como así también, el análisis de un
antecedente judicial de la Cámara Civil de Capital Federal quien había
autorizado un plazo de 30 años y como esto derivo en la extensión del plazo a
50 años con la sanción del Codigo Civil y comercial del año 2014 (teniendo en
cuenta los proyectos del año 1987 y 1998).
Como resultado de todo el análisis expuesto en
el presente trabajo, detallado en el párrafo anterior, podemos concluir que el
derecho progreso dando una respuesta al problema generado por una legislación
vetusta. Para ello se debió cambiar la óptica del sujeto tomado en vista al
legislar. En un primer momento se fijó el análisis desde el punto de vista del
locador y su conveniencia, fijando el plazo en 10 años por una razón de
economía social y cuestiones prácticas respecto de la enajenación de los bienes
inmuebles. Para luego pasar a fijar el análisis desde el punto de vista del
locatario, quien necesitaba un plazo mayor para poder amortizar el capital
invertido en grandes proyectos, entendiendo conveniente una extensión del plazo
máximo en 50 años para las locaciones de establecimientos empresariales y
comerciales, para garantizar el efectivo cumplimiento de su finalidad.
8.-Bibliografia.-
Barbier Eduardo Antonio, Manual de
Contratos, Erreius, Buenos Aires 2018.
Borda
Alejandro, Derecho Civil- Contratos, La Ley.
CABA 2017.
Garrido
Roque Fortunato –Zago Jorge albero, Contratos Civiles y comerciales, Universidad,
Buenos Aires 2006.
Ghersi
Carlos A- Weingarten Celia, Manual de Contratos Civiles, Comerciales y de
Consumo. La Ley . CABA 2011.
Herrera
Marisa, Caramelo Gustavo y Picasso Sebastián, “Código Civil y Comercial de la
Nación Comentado”, Ed. Ministerio de
justicia y Derechos Humanos de la Nación. Buenos Aires 2016.
Nicolau
Noemi L. – Hernandez Carlos A, Contratos en el Codigo Civil y Comercial de la
Nacion, La ley 2017, CABA 2017.
Mosset
Iturraspe Jorge, Contratos, Rubinzal –
Culzoni , Santa Fe 1998.
Lorenzetti,
Ricardo Luis, Tratado de Contratos, Rubinzal – Culzoni , Santa Fe 2007.
[1]
Lorenzetti, Ricardo Luis, Tratado de Contratos, 2° ed. 1° reimp, Santa Fe,
Rubinzal – Culzoni, 2007. Pag. 363.
[2]
Garrido Roque Fortunato –Zago Jorge albero, Contratos Civiles y comerciales:
Parte Especial. 2° ed. 2° reimp,Buenos
Aires, Universidad, 2006. Pag. 247.
[3]
Lorenzetti, Ricardo Luis, Tratado de Contratos, 2° ed. 1° reimp, Santa Fe,
Rubinzal – Culzoni, 2007. Pag. 363.
[4]
Ghersi Carlos A- Weingarten Celia, Manual de Contratos Civiles, Comerciales y
de Consumo. La Ley . 2011. CABA Pag. 333.
[5]
Borda Alejandro, Derecho Civil- Contratos, La Ley 2017 CABA. Pag. 419.
[6]
CNCiv. Sala G, 15/09/2005, “segura SA Inmobiliaria y Financiera Internacional
Hotel Development SA S/ autorización” jA 4/05/05 24- ED 27/09/05 3, 53602- LA
LEY 2005- F81, LA LEY 2006-B 336,110. 150.
[7] Herrera
Marisa, Caramelo Gustavo y Picasso Sebastián, “Código Civil y Comercial de la
Nación Comentado”, segunda Edición, Tomo III, pag. 579. Ed. Ministerio de
justicia y Derechos Humanos de la Nación. Buenos Aires 2016.
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