Teorías Económicas del Contrato

Distintas escuelas económicas han intentado explicar -varias con mucha éxito- la dinámica que se da dentro de los contratos, asimismo se han desarrollado varias teorías analizándolo desde distintas perspectivas, que no solo han servido para entender el contrato dentro del derecho privado sino también dentro del derecho público.

Entre las Teorías más destacadas se encuentran:

1.- La Teoría de la Agencia.

2.- La Teoría de los acuerdos autocumplidos.

3.- La Teoría de los contratos relacionales.

 

Teoría de la agencia:

Esta teoría surge del problema del agente- principal el cual se origina cuando un actor económico (principal) depende de la acción o de la moral de otro actor (agente), sobre el cual no tiene perfecta información. Es decir que el problema surge por las dificultades que se presentan en condiciones de información asimétrica, cuando el principal contrata a un agente.

Es decir que tenemos 2 actores económicos presentes que son el principal y el agente. Por un lado, el principal que será la parte que contrata a alguien, y ese alguien contratado para cumplir con un servicio será el agente.

Veamos un ejemplo simple donde podemos identificar bien los descripto:

Pensemos que a la Persona X se le descompone un electrodoméstico y lo lleva a reparar al servicio técnico celebrando un contrato con el técnico por el cual este se compromete hacer todo lo posible para arreglarlo y resguardarlo mientras se encuentre en su local. En este ejemplo podemos identificar a la Persona X como Principal y al técnico que revisara el electrodoméstico como el agente dentro de esta teoría.

La información con la que cuentan el principal (Persona X) y el agente (Técnico) es asimétrica luego de la conclusión del contrato, es decir que con la descripción hecha por la Persona X del problema que tiene el electrodoméstico el Técnico sabrá el origen del problema y cuanto saldrá la pieza a cambiar, es decir que cuenta con mucha más información que la Persona X que solo sabe que su electrodoméstico dejo de funcionar.

En base a esta información asimétrica en favor del agente (Técnico) hace que este pueda atribuir el resultado de su trabajo o de su diagnóstico, en caso de que las cosas no salgan como este creía, a fuerzas más allá de su control.

Dentro de esta relación contractual resultan dos cuestiones muy costosas para el Principal:

A.- Controlar las acciones del agente (Accion Oculta),

B.- Adquirir el conocimiento de información del agente (información oculta).

Tanto la acción oculta como la información oculta se agrupan en lo que se conoce como Riesgo moral dentro de la teoría de la agencia.

Volviendo al ejemplo, a la Persona X le resulta costoso controlar al técnico cuando realiza su actividad ya que no arreglara el electrodoméstico apenas se lo deje y tampoco la persona X cuenta con el tiempo para poder quedarse en el local entre  3 o 5 horas hasta que lo arreglen -de eso se trata la acción oculta- Asimismo la Persona X no cuenta con la información y conocimiento del técnico para diagnosticar el problema para luego arreglarlo por su cuenta.

Se describe a la Selección adversa dentro de esta teoría como aquellas situaciones previas a la firma de un contrato en las que una de las partes contratantes, que está menos informada, no es capaz de distinguir la buena o mala calidad de lo ofrecido por la otra parte. Pudiendo generar asi comportamientos oportunistas de la otra parte.

Cambiaremos de ejemplo a los fines didácticos y en busca de una mayor comprensión del tema: “es el caso del adquirente de un seguro de vida que tiene información privada sobre su estado de salud y esta en una mejor situación para estimar su expectativa de vida residual que el vendedor de seguros de vida y el individuo puede obtener una ventaja de este conocimiento.”[1]

 

Teoría de los acuerdos autocumplidos.

Esta teoría también es conocida como la Teoría de los contratos implícitos y centra su análisis en relaciones contractuales de largo plazo. Estos acuerdos autocumplidos tienen la característica que los beneficios por el no cumplimiento del contrato siempre serán menores que los beneficios a largo plazo de cumplir con el contrato.

Este es el caso de que los precios que una empresa paga por un bien sean muchos bajos que los del mercado, por lo tanto, si esa empresa que no pagara una partida se queda sin un proveedor mucho mas ventajoso que la alternativa que le ofrece el mercado.[2] 

 

Teoría de los contratos relacionales.

Los contratos relacionales son aquellos que se basan en la confianza de las partes que lo conforman, y otra de sus características significativas es que regulan relaciones por largo plazo.

Las partes no tratan de regular en el contrato todas las circunstancias que pueden llegar a ocurrir con el tiempo, sino que dichas contingencias futuras se resolverán cuando se presenten en base al equilibrio particular de cooperación coerción, comunicación y estrategia, es decir que los contratos son necesaria e intencionalmente incompletos por los deseos mutuos para la respuesta flexibles en base a la confianza de las partes. 

Los contratos relacionales permiten que haya huecos en un acuerdo porque existe el reconocimiento que la racionalidad limitada y los altos costos de transacción hacen imposible ponerse de acuerdo ex ante en todas las futuras eventualidades que puedan afectar la relación entre las partes, o verificar toda la información relevante para ser entregada a quienes están fuera de la relación, como serían los tribunales. Estos huecos no pueden ser cubiertos por el derecho de los contratos.[3]

Un ejemplo de contratos relacional lo podemos observar en los de distribución en los cuales las partes regulan sus características principales como delimitar los productos a distribuir, exclusividad de territorio, precios y actualización de los mismos, mínimo de compras/ventas necesarias para mantener la relación comercial.  Pero todo aquello que pueda surgir en la relación contractual con el correr del tiempo será solucionado en base a esta relación de confianza entre las partes.



[1] Sola Juan Vicente, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo III, Tratado de sola Pag. 233. 1° ed- Buenos Aires, La Ley. 2009. Pág. 233.

[2] Sola Juan Vicente, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo III, Tratado de sola Pag. 233. 1° ed- Buenos Aires, La Ley. 2009. Pág 235.

[3] Sola Juan Vicente, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo III, Tratado de sola Pag. 233. 1° ed- Buenos Aires, La Ley. 2009. Pág 237.

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