Contrato de Mandato
Concepto:
El código establece que hay mandato cuando una parte
(mandatario) se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra
(mandante).
El mandato puede ser otorgado por el mandante en cuanto a su forma
expresa o tácitamente y también puede ser aceptado por el mandatario de forma expresa o
tácitamente.
Un ejemplo de otorgamiento tácito lo tenemos cuando una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés y no lo impide pudiendo hacerlo. En este caso se entiende que ha conferido tácitamente mandato a ese alguien.
Asimismo tenemos un ejemplo de aceptación tacita cuando la ejecución del mandato por el mandatario implica su aceptación, aunque no exista declaración expresa sobre ella.
El mandato es una típica figura de colaboración,
que posee gran desarrollo y proyección en el tráfico negocial moderno.[1]
Este tipo de contratos se celebra como medio para hacer otra cosa: el interés
al que alude se refiere al asunto gestionado mediante la representación, o a lo
buscado mediante la colaboración de otro.
Ejemplos:
1.- El mandato que un cliente le otorga a su abogado por
medio de un poder donde lo faculta a la realización de actos dentro del
expediente judicial.
2.-El mandato otorgado por el directorio de una empresa a un gerente para que este lleve adelante una serie de actos para la adminstración.
Objeto:
En esta clase de contratos se trata de la realización
de actos jurídicos, es decir actos voluntarios que tienen como fin inmediato
la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Clases de Mandato:
En esta clasificación el elemento analizar es si hay o no representación,
y es asi que podemos hablar de mandatos con representación y
sin representación.
1.- Mandato con representación:
Son aquellos que el mandante le confiere poder para
ser representado, se aplica lo referido a representación voluntaria.
En el mandato con representación las relaciones
activas y pasivas nacen directamente entre el tercero y el mandante. Se trata
de dos negocios jurídicos que confluyen y dos son las relaciones que coexisten:
una es la interna entre mandante y mandatario, caracterizada por el deber de
cumplir el encargo conferido y aceptado y regulada por el contrato de mandato;
la otra es la externa entre mandante y tercero, caracterizada por el poder que
permite la actuación en nombre ajeno, regulada por el negocio unilateral de apoderamiento.[2]
Esta clase de mandato permite imputar efectos
directos a una persona por la actuación de otra
2.- Mandato sin representación:
Son aquellos que el mandante no otorga poder de
representación y el mandatario actúa en nombre propio, pero en interés del
mandante, quien no queda obligado directamente respecto del tercero, ni éste
respecto del mandante.
El mandante puede subrogarse en las acciones que
tiene el mandatario contra el tercero, e igualmente el tercero en las acciones
que pueda ejercer el mandatario contra el mandante.
Tipo de Mandatos:
En esta clasificación el elemento analizar seran los actos juridicos autorizados al mandatario, es asi que podemos hablar de mandatos generales
y especiales.
1.- Mandato General: Incluye actos de administración
ordinaria y aquellos indispensables para su ejecución.
2.- Mandato Especial: Comprende uno o mas
ciertos negocios determinados, no es tan amplia como el general, es solo para
los actos autorizados.
Caracteres:
Bilateral: Ya que crea tanto obligaciones para
el mandante como para el mandatario.
Consensual: Se perfecciona con el acuerdo de
voluntades, al cual puede sumar un poder.
Onerosidad: Se presume oneroso. A falta de
acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las
disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos,
debe ser determinada por el juez.
No formal: Ya que puede ser otorgado de manera explícita o tacita. Si hablamos de mandatos expresos puede ser otorgados por instrumento publico o privado, por cartas misivas o incluso verbalmente.
El
poder es el instrumento que formaliza el contrato y en caso de existir – al realizar
actos por otro- se exhibe a los terceros a fin de dar publicidad a dicha representación,
sus contenidos, facultades y limites.[3]
Obligaciones de las partes:
Mandatario:
1.-Cumplir los actos comprendidos en el mandato,
conforme a las instrucciones dadas por el mandante y a la naturaleza del
negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los asuntos
propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los
usos del lugar de ejecución.
2.-Dar aviso inmediato al mandante de cualquier
circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las
instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de
las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes;
3.-Informar sin demora al mandante de todo
conflicto de intereses y de toda otra circunstancia que pueda motivar la
modificación o la revocación del mandato;
4.-Mantener en reserva toda información que
adquiera con motivo del mandato que, por su naturaleza o circunstancias, no
está destinada a ser divulgada;
5.-Dar aviso al mandante de todo valor que haya
recibido en razón del mandato, y ponerlo a disposición de aquél;
6.-Rendir cuenta de su gestión en las
oportunidades convenidas o a la extinción del mandato;
La rendición de cuentas por el mandatario debe ser acompañada de toda la documentación relativa a su gestión. (Excepto estipulación en contrario)
La rendición de cuentas deberá ser hecha de modo descriptivo y documentado; incluir las referencias y explicaciones para su comprensión; acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, y debe coincidir con los libros que lleve quien las rinda.
Las cuentas deben rendirse en el domicilio del
mandatario y los gastos que generan son a cargo del mandante.
7.-Entregar al mandante las ganancias derivadas
del negocio, con los intereses moratorios, de las sumas de dinero que haya
utilizado en provecho propio;
8.-Informar en cualquier momento, a requerimiento del
mandante, sobre la ejecución del mandato;
9.-Exhibir al mandante toda la documentación
relacionada con la gestión encomendada, y entregarle la que corresponde según
las circunstancias.
1.-Suministrar al mandatario los medios necesarios
para la ejecución del mandato y compensarle todo gasto razonable en que haya
incurrido para ese fin.
2.-Indemnizar al mandatario los daños que sufra
como consecuencia de la ejecución del mandato, no imputables al propio
mandatario;
3.-Liberar al mandatario de las obligaciones asumidas
con terceros, proveyéndole de los medios necesarios para ello
4.-Abonar al mandatario la retribución convenida.
Si el mandato se extingue sin culpa del mandatario, debe la parte de la
retribución proporcionada al servicio cumplido; pero si el mandatario ha
recibido un adelanto mayor de lo que le corresponde, el mandante no puede
exigir su restitución.
Casos particulares
A.-Mandato a varias personas: Si el mandato se
confiere a varias personas sin estipular expresamente la forma o el orden de su
actuación, se entiende que pueden desempeñarse conjunta o separadamente.
Es decir que el contrato puede establecer la forma de
actuación en caso de varios mandatarios, pudiendo ser:
1.-Conjunta: deben actuar todos coordinados para
que el acto tenga efectos jurídicos.
2.-Solidaria: cada uno puede actuar válidamente
por sí solo.
3.-Fraccionada: cada uno tiene una esfera de
actividad exclusiva de actuación.
4.-Sustitutiva o subordinada: cada uno tiene
indicada su actuación en cierto orden o subordinada a determinada situación.[4]
Sino estipula
expresamente la forma o el orden de actuación se entiende que es conjunta o
separada.
Extinción del mandato.
El mandato se extingue por cinco motivos: dos de esos por los modos normales de finalización del contrato y los restantes tres motivos por los modos anormales de finalizacion del contrato.
Modos Normales de finalización del contrato:
1.-Por el transcurso del plazo por el que fue
otorgado, o por el cumplimiento de la condición resolutoria pactada.
2.-Por la ejecución del negocio para el cual fue dado.
Modos anormales de finalización del contrato::
1.- Por la revocación del mandante.
La revocación sin justa causa del mandato obliga al
mandante a indemnizar los daños causados. Si el mandato fue dado por plazo
indeterminado, el mandante debe dar aviso adecuado o, en su defecto, indemnizar
los daños que cause su omisión.
2.-Por la renuncia del mandatario;
La renuncia debe entenderse como una manifestación
de volundad y recipticia que produce efectos que se proyectan hacia el futuro. [5]
Cuando esta sea intempestiva y sin causa justificada
obliga a indemnizar los daños que le cause al mandante.
3.-Por la muerte o incapacidad del mandante o del
mandatario
Este inciso abarca tanto la muerte como la incapacidad del mandatario y del mandante provocando el mismo efecto para el contrato que es la extinción, con esta decisión se refuerza
la naturaleza intuito personae que tiene este contrato, toda vez que por
tratarse de un contrato de confianza el deceso o la incapacidad de cualquiera
de las partes pone fin al negocio.[6]
En caso de que se muera o se incapacite el mandatario: Sus herederos, representantes o asistentes que tengan conocimiento del mandato
deben dar pronto aviso al mandante y tomar en interés de éste las medidas que
sean requeridas por las circunstancias.
Si se produce la muerte o incapacidad del mandante: El mandatario debe ejecutar los actos de conservación si hay peligro en la
demora, excepto instrucciones expresas en contrario de los herederos o
representantes.
[1]
CARAMELO Gustavo; PICASSO Sebastián; HERRERA Marisa. Código civil y comercial
de la Nación comentado - 1a ed.- Tomo
IV, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, 2015. Pág. 52.
[2]
MOSSET ITURRASPE, Jorge, Mandatos, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni Editores, 1996,
p. 143 y ss.
[3]
LOVECE Graciela, Directora, GONZALEZ Maria Victoria, Coordinadora, Manual de
Derecho Económico, 1a ed, CABA, Erreius,
2009, pág.413
[4]
CARAMELO Gustavo; PICASSO Sebastián; HERRERA Marisa. Código civil y comercial
de la Nación comentado - 1a ed.- Tomo
IV, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, 2015. Pág. 61.
[5]
LOVECE Graciela, Directora, GONZALEZ Maria Victoria, Coordinadora, Manual de
Derecho Económico, 1a ed, CABA, Erreius,
2009, pág.417
[6]
LOVECE Graciela, Directora, GONZALEZ Maria Victoria, Coordinadora, Manual de
Derecho Económico, 1a ed, CABA, Erreius,
2009, pág.417-418.
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