Contratos Preliminares o Preparatorios

Introducción:

“El contrato preliminar es un acto jurídico cuyo objeto es la determinación de los elementos esenciales particulares de un contrato futuro, cuya celebración constituye su causa. El contrato preliminar actúa como un vínculo instrumental y temporario con relación al contrato definitivo cuya posible concreción es su fin.”[1]

Dichos contratos se encuentran regulados por primera vez en nuestra legislación en el Código civil y comercial en los artículos 994, 995 y 996. Sin perjuicio que con anterioridad el tema había sido abordado por años en la doctrina y la jurisprudencia.


Concepto

Los contratos preliminares o preparatorios se tratan de actos jurídicos en los cuales las partes acuerdan sobre los elementos esenciales que tendrá un contrato futuro. En otras palabras se tratan de “acuerdos entre partes quienes en el libre ejercicio de su autonomía privada, estaban facultados para celebrar una promesa de contrato bajo ciertas condiciones y por un tiempo determinado” es decir que el contrato preliminar “acarrea la obligación inherente de celebrar un contrato definitivo.”[2]

El contenido del contrato preliminar es la promesa de celebrar un contrato futuro, por tal motivo dicho contrato recepta “un boceto de las obligaciones y los derechos que contendrá el contrato definitivo, teniendo ambos contratos autonomía, pero con un vinculo estructural que hace de columna al negocio para cuyo fin se crearon”[3]

Este tipo de contratos suelen celebrarse frente actividades económicas complejas o frente a una gran inversión por el cual no resulta material o jurídicamente posible o conveniente para las partes celebrar directamente el contrato definitivo.

 

Diferencia entre los Contratos Preliminares y las Tratativas Contractuales

Como venimos viendo los Contratos Preliminares se tratan de actos jurídicos por los cuales las partes acuerdan los elementos esenciales que tendrá un contrato futuro. Sin embargo, y a diferencia de estos, las tratativas contractuales se tratan de comunicaciones previas a la celebración del contrato llevadas a cabo entre las partes por la cual intercambian y evalúan la información del negocio a realizar. Las tratativas contractuales preceden a la asunción de obligaciones contractuales y permiten a los negociantes establecer los términos del contrato. Por tal motivo podríamos ubicar a las tratativas, en una línea temporal,  en un etapa previa a los contratos preliminares.-


Requisitos de los Contratos Preliminares

El articulo 994 establece como requisitos para estos contratos preliminares :

-   Contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro.

-   Establecer el plazo de vigencia de las promesas realizadas por estos en un año, que podrá ser menor si es acordado por las partes, dicho plazo podrá ser renovado a su vencimiento.


Especies de Contratos Preliminares.

Existen en nuestra legislación dos tipos de contratos preliminares que deberán cumplir con los requisitos mencionados anteriormente.

1.   La promesa de contrato futuro (art. 995 CCyC)

2.   El contrato de opción (art. 996 CCyC)


1.-La promesa de contrato futuro:

Como dijimos anteriormente es un tipo de contrato preliminar, por el cual las partes acuerdan la obligación de celebrar un contrato futuro.

Este debe ser llevado a cabo para comprometer la realización de un contrato futuro que no se trate de aquellos que requieren una forma determinada bajo pena de nulidad, ejemplo: donación de inmuebles o muebles registrables o el caso de las prestaciones periódicas o vitalicias.

El contrato preliminar alcanza su eficacia cuando se celebra el contrato futuro, el cual terminara exigiendo un nuevo proceso de formación del consentimiento (decimos esto ya que anteriormente tuvo que haber consentimiento de las partes para celebrar una promesa de contrato futuro – contrato preliminar-). “La función del contrato preparatorio es la de compeler a la formación del nuevo vínculo y, en caso de no cumplir alguna de las partes con la obligación a su cargo, en la última parte del art. 995 CCyC se establece la aplicación del régimen de las obligaciones de hacer (arts. 773 a 778 CCyC), que prevé la ejecución forzada, con intervención sustitutiva del juez en el supuesto del art. 1018 CCyC, de verificarse los requisitos allí establecidos.”[4]

En otras palabras:

- “La celebración del segunda contrato es una obligación de hacer para ambas partes, por lo que deberán brindar nuevamente su consentimiento en un nuevo acto jurídico a los efectos de cerrar el negocio en cuestión.”

- El contrato definitivo debe celebrarse en el tiempo, lugar y modo acordado por las partes, se deberán respetar los plazos, las condiciones establecidas por ambas partes en la promesa de contrato futuro y ejecutar las disposiciones de buena fe.

-De no haberse establecido un plazo un plazo para el cumplimientode la obligación de hacer, o dicho plazo no surja de la naturaleza del contrato, el mismo deberá ser fijado por el juez”[5]

El ejemplo mas conocido de esta clase de contratos preliminares es el boleto de compraventa inmobiliario por el cual se establece una obligación de hacer, por el cual las partes se obligan a celebrar en un plazo un contrato de compraventa de dicho bien.-

2.-Contrato de Opción:

El contrato de Opción es un tipo de contrato preliminar, cuya característica principal es contener una opción de concluir un contrato definitivo, otorgándole al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. Se exige para esta clase de contratos la forma exigida para el contrato definitivo.

Esta opción podrá ser gratuita u onerosa, no podrá ser transmitida a un tercero salvo pacto en contrario en forma expresa. De ahí que “En el contrato de opción la identidad de las partes contratantes es un elemento determinante, pues en la base de tal compromiso se encuentra, o bien una determinada confianza en el otro, o bien un determinado interés, que no necesariamente habrá de perdurar en caso de sustitución de quien actúa por una de las partes.”[6]

Un ejemplo de contrato preliminar de opción lo encontramos en el contrato de leasing con opción de compra, por el cual el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de comprar por un precio cierto que se estipula entre las partes o podrá ser determinado por un procedimiento pactadas entre ellas.

Otro ejemplo de esta clase de contratos lo encontramos en el mercado bursátil por el cual se puede celebrar un contrato de compraventa futura de una cosecha fijando el precio de la misma (como seguramente una de las 2 partes puede llegar a perder ya que en esa fecha el mercado puede determinar un precio mayor o menor de la tonelada de ese tipo de granos) el futuro comprador de la cosecha podrá comprar la opción por medio del pago de una prima para poder retirarse del contrato, Esta OPCION le otorga el derecho pero no la obligación de retirarse si el precio pactado es muy inferior al del mercado, en caso de tomar la opción pierde la prima pagada. Estos contratos suelen ser celebrados con especuladores financieros. Las opciones existentes pueden clasificarse en americanas o europeas: Opciones americanas: Su principal característica es su posible ejercicio anticipado, pueden ejercer en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento. Opciones europeas: Estas solamente permiten ejercer en la fecha de vencimiento.

 

Conclusión:

La importancia del contrato preliminar reside en que este contenga todos los elementos esenciales y particulares para delinear el contrato definitivo que será celebrado conforme lo pactado entre las partes, no solo para brindar mayor transparencia a la negociación entre las partes, sino también para evitar potenciales conflictos y lagunas en el entendimiento del alcance de la transacción, operación o cualquier otro que sea la causa fin del contrato preliminar en cuestión.


[1] CARAMELO Gustavo; PICASSO Sebastián; HERRERA Marisa. Código civil y comercial de la Nación comentado - 1a ed.- Tomo III, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, 2015. Pág.394 395.

[2] GHERSI, WEINGARTEN- LOVECE, Tratado de Derecho Civil y Comercial, Contrato parte general, Tomo I, 1ª ed.- Rosario; Nova Tesis. Julio 2019 pág.152.

[3] GHERSI, WEINGARTEN- LOVECE, Tratado de Derecho Civil y Comercial, Contrato parte general, Tomo I, 1ª ed.- Rosario; Nova Tesis. Julio 2019 pág.152.

[4] CARAMELO Gustavo; PICASSO Sebastián; HERRERA Marisa. Código civil y comercial de la Nación comentado - 1a ed.- Tomo III, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, 2015. Pág.395.

[5] GHERSI, WEINGARTEN- LOVECE, Tratado de Derecho Civil y Comercial, Contrato parte general, Tomo I, 1ª ed.- Rosario; Nova Tesis. Julio 2019 pág.155.

[6] CARAMELO Gustavo; PICASSO Sebastián; HERRERA Marisa. Código civil y comercial de la Nación comentado - 1a ed.- Tomo III, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, 2015. Pág.395.

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