Pacto de preferencia y Contrato sujeto a conformidad

 Introducción:

El Pacto de Preferencia y el Contrato sujeto a conformidad se encuentran ahora regulados en el CCCN en la parte general de los contratos, por lo que podemos afirmar que tanto uno como el otro son aplicables a todos los contratos.

De esta manera se resolvió el inconveniente que teníamos en el viejo Código Civil por el cual para poder aplicar el pacto de preferencia a contratos que no fueran compraventa, se empleaban analogías, muchas veces forzadas, con este tipo de contratos. Ya que en el “Código de Vélez”, solo estaba regulado dentro de las cláusulas especiales de los contratos de compraventa.


Pacto de preferencia (art 997)

El pacto de preferencia es el beneficio de prioridad, prelación o ventaja que se le otorga a una persona o grupo de personas por sobre terceros para celebrar un tipo contrato.

“El sentido básico del pacto de preferencia es el de posibilitar que determinados negocios se mantengan bajo el ámbito de control de quienes en un determinado momento participan de ellos, otorgándoles la posibilidad de adquirir los derechos de los que sean titulares otras partes, antes de dar ingreso a terceros.”[1]

*El Pacto de preferencia puede surgir de un contrato principal, o realizarse mediante un contrato accesorio, es decir que se puede exteriorizar mediante una cláusula de contrato principal, o ser el propio objeto de un contrato accesorio.

*Genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes. Es decir que “deberá concluirlo con quien o quienes sean acreedoras de tal obligación.”[2]

*El pacto puede ser recíproco “si se trata de participaciones sociales de cualquier naturaleza, de condominio, de partes en contratos asociativos o similares a los efectos de que los involucrados puedan aumentar su participación en un negocio u organización, antes que un tercero ajeno al contrato adquiera por ejemplo un paquete accionario de una de las partes.”[3]

*Los derechos y obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a terceros con las modalidades que se estipulen tanto en el contrato como en la cláusula. (esto dependerá si forma parte de un contrato accesorio, o como clausula dentro del contrato principal).

Si bien el principio general es la libre transmisibilidad, tenemos la excepción dentro del articulo 1165 el cual establece que el derecho que otorga el pacto de preferencia en el contrato de compraventa es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos.

*Como dijimos en la introducción si bien el pacto de preferencia se encuentra regulado en la parte general de los contratos “es oportuno destacar que existen disposiciones puntuales aplicables a pacto de preferencia pero respecto a contratos particulares, tal es el caso del contrato de compraventa, el contrato de suministro y el de las sociedades comerciales.”[4]

- Contrato de compraventa Art. 1165 CCCN.

- Contrato de suministro Art. 1182 CCCN.

- Sociedades comerciales art. 153, 154 y 194 ley 19.550

 

Los Efectos del pacto de Preferencia (art 998)

El código establece que quien otorga la preferencia debe informar a sus beneficiarios de la decisión de celebrar un nuevo contrato, y además deberá comunicarles los requisitos de la oferta y precio del mismo conforme como había sido estipulado en la cláusula que daba nacimiento a esta preferencia o el contrato accesoria que lo contenía como objeto. El contrato queda concluido con la aceptación del o de los beneficiarios.

a.- Quien otorga la preferencia no se obliga a transmitir el derecho, sino que se obliga a en caso de transmitir ese derecho a ofrecerlo primero al beneficiario que se haya preferido por el pacto.

b.-Si el beneficiario no acepta la oferta o vence el plazo en ella estipulado, el otorgante de la preferencia queda liberado de su obligación y puede ofrecer transmitir ese derecho en el mercado a cualquier tercero que esté dispuesto aceptar sus condiciones.

c.-En caso de que el beneficiario acepte la oferta, pero incumple con el pago. El pacto de preferencia será válido, sin embargo, surgirá del incumplimiento del contrato principal el derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios al otorgante de la preferencia.

 

Contrato sujeto a conformidad. (art 999)

El contrato sujeto a conformidad es “aquel que se encuentra ad referéndum, es decir, que es necesario contar con una autorización o conformidad especifica (de una persona humana o jurídica ajena al contrato) a los efectos de su perfeccionamiento”[5]

El contrato cuyo perfeccionamiento depende de una conformidad o de una autorización queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva. Serian ejemplos de estos casos la intermediación en la compraventa inmobiliaria en los cuales se requiere la conformidad del titular del derecho, o en aquellos contratos con relación a intereses de niños u otros incapaces en el cual se requiere la autorización de un juez.

Este tipo de contrato “es un negocio en el que la declaración de voluntad de una de las partes, o de ambos, debe ser integrada por la declaración de voluntad del titular de un derecho en cuyo interés se actúa o de la decisión de un juez, para que el acto jurídico pueda considerarse concluido. Queda, pues, sujeto a una condición suspensiva...”[6]

 Se pueden dar 3 supuestos.

a) Que la condición suspensiva este pendiente:

 Supuesto del art. 347 CCCN, por el cual “el titular de un derecho supeditado a condición suspensiva puede solicitar medidas conservatorias” “mientras la condición no se haya cumplido, la parte que constituyó o transmitió un derecho debe comportarse de acuerdo con la buena fe, de modo de no perjudicar a la contraparte.”

b) Se cumpla con la condición:

Supuesto del art. 348 CCCN, por el cual “El cumplimiento de la condición obliga a las partes a entregarse o restituirse, recíprocamente, las prestaciones convenidas, aplicándose los efectos correspondientes a la naturaleza del acto concertado, a sus fines y objeto”

c) No se cumpla con la condición:

Supuesto del art. 349 CCCN, por el cual “Si el acto celebrado bajo condición suspensiva se hubiese ejecutado antes del cumplimiento de la condición, y ésta no se cumple, debe restituirse el objeto con sus accesorios pero no los frutos percibidos”

 

Tras haber estudiado el Pacto de preferencia y Contrato sujeto a conformidad, podemos afirmar que fue muy acertado haberlos introducido dentro de la parte general de los contratos, ya que ahora no surgen dudas de su aplicación a toda clase de contratos particulares. En relación al pacto de preferencia debemos destacar que para ciertos contratos en particular (compraventa, suministro, Sociedades Comerciales) el pacto se regula de una manera mas especifica con las particularidades del caso las cuales debemos tener presentes.

Con relación al contrato sujeto a condición debemos destacar la importancia de los mismos en la intermediación en la compraventa de inmuebles y en aquellos contratos con relación a intereses de incapaces. Por último, es importante entender las consecuencias que trae aparejado que la condición se cumpla, no se cumpla o continúe pendiente.



[1]  CARAMELO Gustavo; PICASSO Sebastián; HERRERA Marisa. Código civil y comercial de la Nación comentado - 1a ed.- Tomo III, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, 2015. Pág.396.

[2] CARAMELO Gustavo; PICASSO Sebastián; HERRERA Marisa. Op. Cit. pag. 396.

[3] GHERSI Carlos, WEINGARTEN CELIA, LOVECE Graciela, Tratado de Derecho Civil y Comercial, Contrato parte general, Tomo I,1ª ed.- Rosario; Nova Tesis. Julio 2019  pág. 162.

[4] GHERSI Carlos, WEINGARTEN CELIA, LOVECE Graciela Op. Cit. pag. 164.

[5] GHERSI Carlos, WEINGARTEN CELIA, LOVECE Graciela Op. Cit. pag. 161.

[6] CARAMELO Gustavo; PICASSO Sebastián; HERRERA Marisa. Op. Cit. pag. 398.

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