La Prueba de los Contratos

Introducción:

Cuando pensamos en como probar la existencia de un contrato debemos tener en cuenta si celebramos el contrato en forma escrita o si lo celebramos verbalmente. Para el primero de los casos al tener un documento será mucho más fácil probar el contrato y a que se obligaron las partes, pero en el segundo caso se empieza a complicar la cuestión y vamos a recurrir para acreditarlo a las conductas de las partes o a testigos para poder probar su existencia.

También debemos tener en cuenta que establece la norma respecto de la forma del contrato en particular (ver articulo de Formas de los contratos) ya que si bien rige el principio la libertad de formas, cuando la ley lo exija requerirá una forma determinada. En este ultimo caso estamos hablando de los contratos formales que asimismo se dividen en solemnes (La ley exige determinada forma como requisito de validez, pues si carece de esa forma el contrato será nulo ej. Donación) y no solemnes (La ley exige determinada forma al solo efecto de la prueba, si no se hace por la forma requerida por la ley no producirá la plenitud de sus efectos hasta que no se cumpla con la exigencia de la forma, pero valdrán como contrato en la que las partes se obligan a cumplir con ella -ej. Compraventa-).

La prueba de los contratos se encuentra regulada en el CCYCN en los artículos 1019 y 1020.


Concepto:

La prueba de los contratos “es demostrar la existencia de una relación jurídica entre las partes, es también establecer la naturaleza y el contenido exacto de los derechos y las obligaciones emergentes del mismo; averiguar, primeramente que obligaciones se hallan contenidas en el contrato y, a continuación, las prestaciones que contiene cada una de esas obligaciones.”[1]


Como probar el contrato

Es importante destacar que toma muchísima relevancia el ¿cómo probar? la existencia y los alcances de un contrato cuando surge una controversia entre las partes.

Si bien el contrato deberá ser probado por la parte que lo alega, en materia contractual se aplica la teoría dinámica de la prueba, por lo que se invertirá la misma a aquella parte que este en mejores condiciones de probarlo.

La materia de prueba y sus modos se encuentran regulados por los códigos procesales de cada una de las provincias, ya que es “materia no delegada en el gobierno federal, la regulación específica de la cuestión relativa a cómo se producirá la prueba queda sujeta a la regulación local, aun cuando es claro que, en razón del principio establecido en el art. 31 CN, la norma de derecho común da una amplitud que, en modo alguno, puede ser limitada por la local, más allá de los supuestos de excepción que la propia ley sustantiva enuncia.” [2]

Entrando de lleno a la prueba de los contratos y siguiendo la lógica del CCYCN que establece un principio general y luego sus excepciones.

Podemos afirmar que “Los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos” los que permitan al juez “llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica”. (art. 1019).  Sin embargo, establece 3 excepciones:

1.-Siempre que sea con arreglo a lo que disponen las leyes procesales.

2.-No exista una disposición legal que establezca un medio especial.

3.-Los contratos por escritos no pueden ser probado exclusivamente por testigos.

En este último supuesto no prohíbe que se prueben los contratos escritos por testigos, lo que demarca es que no puede ser el único medio utilizado para acreditar su existencia, y dicha prueba deberá ser complementada con otras.


La prueba de los contratos formales.

En los casos de contratos formales no solemnes podrán ser probados por otros medios, incluso testigos, en solo 3 casos:

1.-Si hay imposibilidad de obtener la prueba de haber sido cumplida la formalidad. (puede ocurrir frente a casos de destrucción, robo o perdida del documento)

2.-Si existe principio de prueba instrumental (Se entiende como principio de prueba instrumental cualquier instrumento que emane de la otra parte, de su causante o de parte interesada en el asunto, que haga verosímil la existencia del contrato como pueden ser facturas, remitos, recibos, constancias de transferencia bancaria)

3.- Si existe comienzo de ejecución: “Se verifica cuando se corrobora la realización de determinadas prestaciones que pueden considerarse comprendidas en las obligaciones generadas por el vínculo contractual invocado y no en otro existente entre las partes; de modo tal que no habrían tenido lugar de no haber mediado la celebración del contrato que se quiere probar.”[3]


Conclusión:

Para finalizar el presente, debemos destacar que la importancia de la prueba de los contratos radica en entender y determinar, al momento que comienzan los conflictos entre las partes, los derechos y obligaciones que surgen del mismo para las partes.

De ahí, que es necesario cumplir con las formas exigidas por la ley para la seguridad de ambas de partes. Asimismo, debemos hacer hincapié en la necesidad de una redacción clara y completa del mismo.



[1] QUADRI Gabriel, “ La Prueba de los contratos en el Codigo Civil u Comercial” y sus citas, La Ley online, cita online, AP/DOC/1053/2017, citado por LOVECE Graciela, Directora, GONZALEZ Maria Victoria, Coordinadora, Manual de Derecho Económico, 1a  ed, CABA, Erreius, 2009, pág.319.

[2] CARAMELO Gustavo; PICASSO Sebastián; HERRERA Marisa. Código civil y comercial de la Nación comentado - 1a ed.- Tomo III, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, 2015. Pág.417.

[3] CARAMELO Gustavo; PICASSO Sebastián; HERRERA Marisa. Op. Cit. pag. 419.

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