La Prueba de los Contratos
Introducción:
Cuando pensamos en como probar la existencia de un
contrato debemos tener en cuenta si celebramos el contrato en forma escrita o
si lo celebramos verbalmente. Para el primero de los casos al tener un
documento será mucho más fácil probar el contrato y a que se obligaron las
partes, pero en el segundo caso se empieza a complicar la cuestión y vamos a
recurrir para acreditarlo a las conductas de las partes o a testigos para poder
probar su existencia.
También debemos tener en cuenta que establece la
norma respecto de la forma del contrato en particular (ver articulo de Formas
de los contratos) ya que si bien rige el principio la libertad de formas, cuando
la ley lo exija requerirá una forma determinada. En este ultimo caso estamos
hablando de los contratos formales que asimismo se dividen en solemnes (La ley
exige determinada forma como requisito de validez, pues si carece de esa forma
el contrato será nulo ej. Donación) y no solemnes (La ley exige determinada
forma al solo efecto de la prueba, si no se hace por la forma requerida por la
ley no producirá la plenitud de sus efectos hasta que no se cumpla con la
exigencia de la forma, pero valdrán como contrato en la que las partes se
obligan a cumplir con ella -ej. Compraventa-).
La prueba de los contratos se encuentra regulada en
el CCYCN en los artículos 1019 y 1020.
Concepto:
La prueba de los contratos “es demostrar la
existencia de una relación jurídica entre las partes, es también establecer la
naturaleza y el contenido exacto de los derechos y las obligaciones emergentes
del mismo; averiguar, primeramente que obligaciones se hallan contenidas en el
contrato y, a continuación, las prestaciones que contiene cada una de esas
obligaciones.”[1]
Como probar el contrato
Es importante destacar que toma muchísima
relevancia el ¿cómo probar? la existencia y los alcances de un contrato cuando
surge una controversia entre las partes.
Si bien el contrato deberá ser probado por la parte
que lo alega, en materia contractual se aplica la teoría dinámica de la prueba,
por lo que se invertirá la misma a aquella parte que este en mejores
condiciones de probarlo.
La materia de prueba y sus modos se encuentran
regulados por los códigos procesales de cada una de las provincias, ya que es “materia
no delegada en el gobierno federal, la regulación específica de la cuestión relativa
a cómo se producirá la prueba queda sujeta a la regulación local, aun cuando es
claro que, en razón del principio establecido en el art. 31 CN, la norma de
derecho común da una amplitud que, en modo alguno, puede ser limitada por la
local, más allá de los supuestos de excepción que la propia ley sustantiva
enuncia.” [2]
Entrando de lleno a la prueba de los contratos y siguiendo la lógica del CCYCN que establece un principio general y luego sus excepciones.
Podemos afirmar que “Los contratos pueden ser
probados por todos los medios aptos” los que permitan al juez “llegar a una
razonable convicción según las reglas de la sana crítica”. (art. 1019). Sin embargo, establece 3 excepciones:
1.-Siempre que sea con arreglo a lo que disponen
las leyes procesales.
2.-No exista una disposición legal que establezca
un medio especial.
3.-Los contratos por escritos no pueden ser probado
exclusivamente por testigos.
En este último supuesto no prohíbe que se prueben
los contratos escritos por testigos, lo que demarca es que no puede ser el
único medio utilizado para acreditar su existencia, y dicha prueba deberá ser
complementada con otras.
La prueba de los contratos formales.
En los casos de contratos formales no solemnes
podrán ser probados por otros medios, incluso testigos, en solo 3 casos:
1.-Si hay imposibilidad de obtener la prueba de
haber sido cumplida la formalidad. (puede ocurrir frente a casos de
destrucción, robo o perdida del documento)
2.-Si existe principio de prueba instrumental (Se entiende
como principio de prueba instrumental cualquier instrumento que emane de la
otra parte, de su causante o de parte interesada en el asunto, que haga
verosímil la existencia del contrato como pueden ser facturas, remitos,
recibos, constancias de transferencia bancaria)
3.- Si existe comienzo de ejecución: “Se verifica cuando se corrobora la realización de determinadas prestaciones que pueden considerarse comprendidas en las obligaciones generadas por el vínculo contractual invocado y no en otro existente entre las partes; de modo tal que no habrían tenido lugar de no haber mediado la celebración del contrato que se quiere probar.”[3]
Conclusión:
Para finalizar el presente, debemos destacar que la
importancia de la prueba de los contratos radica en entender y determinar, al
momento que comienzan los conflictos entre las partes, los derechos y
obligaciones que surgen del mismo para las partes.
De ahí, que es necesario cumplir con las formas
exigidas por la ley para la seguridad de ambas de partes. Asimismo, debemos
hacer hincapié en la necesidad de una redacción clara y completa del mismo.
[1]
QUADRI Gabriel, “ La Prueba de los contratos en el Codigo Civil u Comercial” y
sus citas, La Ley online, cita online, AP/DOC/1053/2017, citado por LOVECE
Graciela, Directora, GONZALEZ Maria Victoria, Coordinadora, Manual de Derecho
Económico, 1a ed, CABA, Erreius, 2009,
pág.319.
[2] CARAMELO
Gustavo; PICASSO Sebastián; HERRERA Marisa. Código civil y comercial de la
Nación comentado - 1a ed.- Tomo III, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus,
2015. Pág.417.
[3] CARAMELO
Gustavo; PICASSO Sebastián; HERRERA Marisa. Op. Cit. pag. 419.
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