El Subcontrato

-En una primera aproximación sobre el tema, sería necesario ver el significado del prefijo “Sub” en el diccionario de la Real Academia española. Del mismo se desprenden 2 acepciones, 1.- “bajo o debajo de” 2.-“subordinación”. Es así que, conforme a lo anteriormente dicho, podemos afirmar que el subcontrato estaría “por debajo” de otro contrato o subordinado a este, al que podríamos denominar contrato génesis. De aquí surge su característica de accesoriedad a un contrato principal.

-Según el CCYCN el subcontrato es un nuevo contrato, el cual depende para su existencia de otro contrato al que denominaremos contrato génesis. Las partes se denominan subcontratante y subcontratado. El subcontrato crea nuevas posiciones contractuales ya que el sujeto contratado en el contrato génesis pasa a ser el subcontratante en el subcontrato.

Contrato 1: Contrato génesis:  Sujeto A (contratante) – Sujeto B (contratado)

Contrato 2: Subcontrato:  Sujeto B (Subcontratante) – Sujeto C (subcontratado).

- En los contratos con prestaciones pendientes éstas pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte.

-Puede haber uno o varios subcontratos que se desprendan del mismo contrato génesis. “un subcontratante puede desglosar sus derechos con relación a un determinado bien, para hacer aprovechamiento de ellos en uno o varios subcontratos con personas que resultan terceros respecto de un contrato original, del que el subcontratante obtuvo su legitimación para entablar nuevos vínculos contractuales derivados.”[1]

-Otras de sus características es que “existe en virtud de la vigencia del contrato principal, y puede ser simultaneo o posterior y se encuentra subordinado a él. Por ser un nuevo contrato, debe reunir los requisitos generales y especiales de aquel del que depende. Se puede observar entonces, un contrato principal y uno derivado que presenta una relación de dependencia o subordinación, por cuanto una de las partes del subcontrato es parte a su vez del primer contrato”[2]

-No debemos confundir los subcontratos con la figura de la Cesión de posición contractual. Los subcontratos son desprendimientos de un contrato base, al que denominamos contrato génesis. En la Cesión de posición contractual se requiere el consentimiento de todas las partes.

-Los límites a la subcontratación puede surgir de las propias partes que establezcan su prohibición expresamente en el contrato, o de la propia norma la cual establece su impedimento en casos de obligaciones que requieren prestaciones personales.

-La subcontratación se encuentra regulada en el CCYCN en forma general en los artículos 1069 a 1072 y en forma particular para los contratos de locación de cosas (artículos 1214 a 1216), en el contrato de leasing (artículo 1238, párr. 2), en el contrato de obra y servicios (artículo 1254), en el contrato de franquicia (articulo 1518) y en el contrato de agencia (artículo 1500).

-Frente al incumplimiento en el subcontrato, el subcontratado tendrá dos tipos de acciones para ejercer contra el subcontratante:

-Por un lado, tendrá todas las acciones que surjan del subcontrato.  Por otro, el subcontratado tendrá acción directa contra el contratante del contrato principal (denominado contrato génesis). “El subcontratado, quien acciona contra el deudor de su deudor por vía de la acción directa, demanda por derecho propio y en su exclusivo beneficio, por lo que no habrá de ejecutar la integridad del crédito que el subcontratante pueda tener contra el contratante, sino en la medida de su propio crédito, que queda embargado por la mera notificación de la demanda (art. 738, inc. a, CCyC) (…) El contratante quedará liberado frente al subcontratante por el pago que dentro de este marco de acción realice al subcontratado. “[3]

-Las acciones que tiene el contratante (que no es parte del subcontrato) frente al subcontratado son todas aquellas que surjan del contrato principal, y podrá ejercer a nombre e interés propio todas aquellas acciones que tenga el subcontratante contra el subcontratado.

-Diferencias con los contratos conexos: La principal diferencia que existen entre los contratos conexos y los subcontratos, es que en estos últimos tanto el contrato como el subcontrato tienen el mismo objeto. Por ejemplo, en el contrato de locación como el de sublocación la cosa locada es la misma a cambio de un precio). En cambio, en los contratos conexos, si bien son contratos autónomos que se relacionan en miras de una finalidad en común, el objeto de cada uno de estos contratos es diferente. Por ejemplo, pensemos el caso del contrato de compraventa que es facilitado por el contrato de mutuo, en el contrato de compraventa el objeto será la entrega de la cosa a cambio del precio, mientras que en el de mutuo será la entrega de una suma de dinero que deberá ser devuelta por la otra parte en el plazo acordado.

-Como conclusión del tema debemos destacar las características principales del subcontrato que serian su accesoriedad al contrato principal, la creación de nuevas posiciones contractuales, la posibilidad que haya varios subcontratos que se deriven del mismo contrato principal, su limitación en el tiempo fijada por la vigencia del contrato principal, y su distinción con la Cesión de posición contractual.


[1] CARAMELO Gustavo; PICASSO Sebastián; HERRERA Marisa. Código civil y comercial de la Nación comentado - 1a ed.- Tomo III, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, 2015. Pág.458.

[2] GHERSI, WEINGARTEN- LOVECE, Tratado de Derecho Civil y Comercial, Contrato parte general, Tomo I, 1ª ed.- Rosario; Nova Tesis. Julio 2019 pág.408.

[3] CARAMELO Gustavo; PICASSO Sebastián; HERRERA Marisa. Código civil y comercial de la Nación comentado - 1a ed.- Tomo III, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, 2015. Pág.460.

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