Contratos Conexos

Introducción:

Las estructuras empresariales, ya hace varios años, están organizadas dentro de grupos económicos cuyo objetivo no es solo maximizar beneficios buscando la mayor eficiencia en la producción de bienes y servicios, sino también brindan el financiamiento a consumidores para que estos puedan adquirirlos. Es necesario destacar que no lo hacen con fines filantrópicos sino como otro método para aumentar sus ganancias.

En el mercado “el binomio mercancía- precio es sustituido por el de mercancía-crédito. Es decir que del esquema clásico del intercambio bilateral proveedor-consumidor se pasa a otras relaciones trilaterales proveedor-consumidor-financiador, e incluso multilaterales”[1]

La adquisición de un bien “es instrumentado a través de un sistema integrado por varios contratos que en realidad constituyen una única realidad jurídica, aunque desde su ropaje normativo aparezcan como independientes.” “… desde lo jurídico, los distintos acuerdos que se concluyen no pueden ser considerados como absolutamente independientes, pues ello implicaría desvincularlos de la operación económica-jurídica que quiere articularse, haciendo aparecer como formalmente separado lo que desde el plano del contenido económico jurídico constituye una indisoluble unidad.”[2]

Concepto.

La Real Academia Española define la palabra “Conexo” como aquello “que está enlazada o relacionada con otra”[3]. Siendo más específico sobre el tema a tratar, los contratos conexos son definidos por el Diccionario panhispánico del español jurídico como los “Contratos autónomos vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido.” [4]

En nuestro país los contratos conexos se encuentran regulados en el CCYCN[5], el cual establece que “hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresamente pactada, o derivada de la interpretación…”[6]

Características principales.

De los últimos conceptos brindados decantan las características principales que son:

1.- Pluralidad de contratos autónomos.

2.- Finalidad económica en común.

1.- Pluralidad de contratos autónomos:

Es decir que se tratan de dos o más contratos autónomos relacionados entre sí con miras a un objetivo común. Como ejemplo puede ser el contrato de compraventa que es facilitado por el contrato de mutuo.

La celebración de estos contratos autónomos puede o no ser realizada simultáneamente, y respecto a su instrumentación se podrá hacer en un único documento como en documentos separados.

2.- Finalidad económica en común.

Es la razón de ser de la conexidad de los contratos, este objetivo en concreto será establecido tanto por ley, pactado por las partes o podrá derivar de su interpretación.

En este último caso, los contratos deberán ser interpretados con una visión integral de unidad, es decir los unos por medio de los otros, otorgando un sentido apropiado que surgen de los mismos, teniendo en cuenta como objetivo su función económica y el resultado perseguido con su celebración.

“La interpretación contextual por medio de la cual se exige analizar el acto en su conjunto remite al análisis e interpretación de las cláusulas de un contrato confrontándolas con las restantes que lo componen y establece que cabe efectuar un análisis del contexto en que ha sido celebrado y debería ser cumplido.”[7]

Efectos de los contratos conexos.

El código establece en relación a los efectos de este tipo de contratos, que probada la conexidad entre dos o más contratos el contratante podrá oponer la excepción de incumplimiento (total, parcial o defectuoso), aun frente a le inejecución de obligaciones ajenas a su contrato, además establece que “la misma regla se aplica cuando la extinción de uno de los contratos produce la frustración de la finalidad económica común.”

Si bien la norma es clara en relación a los efectos, en la práctica se pueden dar situaciones que complejicen un poco la cuestión, como en el caso de pagares endosados (recordemos las particularidades de los títulos de crédito) sin embargo “pareciera prevalecer lo previsto por el art. 1075 CC yC y al consumidor deudor del mutuo que necesitara oponer defensas o accionar, le bastaría, eso es lo complejo, probar la conexidad. En el caso, debiera probar la causa de emisión de los títulos para encontrarse legitimado a efectuar la defensa que se habilita en esta regla.” “…a partir de la regla del art. 1075 CC yC, se determina la derogación de tal limitación, pues en caso de confluencia de reglas o aparente contradicción normativa, tal conflicto debiera resolverse interpretando que prevalece la solución más favorable al consumidor (art. 1094 CC yC).”[8]

Diferencias con los Subcontratos.

La principal diferencia que existen entre los contratos conexos y los subcontratos, es que en estos últimos tanto el contrato como el subcontrato tienen el mismo objeto. Por ejemplo, en el contrato de locación como el de sublocación la cosa locada es la misma a cambio de un precio)

En cambio, en los contratos conexos, si bien son contratos autónomos que se relacionan en miras de una finalidad en común, el objeto de cada uno de estos contratos es diferente. Por ejemplo, pensemos el caso del contrato de compraventa que es facilitado por el contrato de mutuo, en el contrato de compraventa el objeto será la entrega de la cosa a cambio del precio, mientras que en el de mutuo será la entrega de una suma de dinero que deberá ser devuelta por la otra parte en el plazo acordado.

Conclusión:

Para finalizar con el presente, debemos destacar la importancia de una regulación de los contratos conexos, ya que hoy en día se celebran cada vez más esta clase de contratos, otro punto a destacar son las acciones que otorga en miras a la protección de los consumidores y si bien la técnica legislativa suele ser criticada por haberse quedado a mitad de camino, es un piso firme para construir futuras modificaciones o leyes especiales.



[1] GHERSI Carlos, WEINGARTEN Celia, LOVECE Graciela, Tratado de Derecho Civil y Comercial, Contrato parte general, Tomo I, 1ª ed.- Rosario; Nova Tesis. Julio 2019 pág.420.

[2] GHERSI Carlos, WEINGARTEN Celia, LOVECE Graciela, Op. Cit. pág. 420.

[3] https://dle.rae.es/conexo

[4] https://dpej.rae.es/lema/contratos-conexos

[5] El CCYCN trata a los contratos conexos en los artículos 1073, 1074 y 1075.

[6] Articulo 1073 CCYCN.

[7] CARAMELO Gustavo; PICASSO Sebastián; HERRERA Marisa. Código civil y comercial de la Nación comentado - 1a ed.- Tomo III, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, 2015. Pág.464.

[8] CARAMELO Gustavo; PICASSO Sebastián; HERRERA Marisa. Op. Cit. Pág.465.

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