El Contrato de Arbitraje
Introducción:
-El arbitraje es un método
adversarial de resolución de conflictos alternativo a los tribunales estatales,
en el cual las partes se someten voluntariamente a la solución establecida por
un tercero (elegido libremente por ellas y que no forma parte de ningún poder,
ni órgano del Estado) cuya decisión es final y obligatoria (ya que no se puede ser
apelado el laudo arbitral) cuyo incumplimiento deberá resolverse ante los
tribunales estatales iniciando un proceso de ejecución del laudo.
-El arbitraje en el derecho
argentino fue regulado en un primer momento por los códigos procesales de las
provincias, luego se complementó el arbitraje local con la sanción del nuevo CCYCN,
y el internacional con la ley especial sobre arbitraje comercial internacional.
-El arbitraje local fue
regulado por el CCYCN como un contrato, y si bien contiene principios modernos
en la materia y ratifica mucha de la jurisprudencia comercial que había hasta el
momento, por tratarse de una legislación nacional no federal, cada una de las
provincias deberá regular su procedimiento.
1.-Sobre el contrato de
arbitraje.
Concepto:
-El CCYCN establece que hay
contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o
más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan
surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o
no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el
orden público.
Es decir, que por este
contrato las partes se comprometen para el caso que surja una controversia proveniente
de una relación jurídica de derecho privado, será resuelta por un tercero ajeno
a las partes denominado arbitro. En dicho contrato también se establecerán las
condiciones principales del proceso a llevar a cabo.
-“El acuerdo arbitral
implica entonces la obligación de las partes de resolver sus conflictos por vía
arbitral, obligándose al mismo tiempo a no deducir respecto de las mismas
acciones judiciales.”[1]
- Quedan excluidas del
contrato de arbitraje las siguientes materias:
a) Las que se refieren al
estado civil o la capacidad de las personas;
b) Las cuestiones de
familia;
c) Las vinculadas a
derechos de usuarios y consumidores;
d) Los contratos por
adhesión cualquiera sea su objeto;
e) Las derivadas de
relaciones laborales.
f) Las controversias en que
sean parte los Estados nacional o local.
Naturaleza Juridica:
- Con lo dicho anteriormente
no quedan dudas acerca de “la naturaleza mixta del arbitraje —contractual
por su origen, jurisdiccional por las atribuciones que de él derivan a los
árbitros—“[2]
Forma:
-El acuerdo de arbitraje
debe ser escrito.
- Puede ser una cláusula
compromisoria incluida en un contrato o en un acuerdo independiente o en un
estatuto o reglamento.
-La referencia hecha en un
contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye
contrato de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la
referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.
Su autonomía.
-El contrato de arbitraje
es independiente del contrato con el que se relaciona.
-La ineficacia de éste no
obsta a la validez del contrato de arbitraje, por lo que los árbitros conservan
su competencia, aun en caso de nulidad de aquél, para determinar los
respectivos derechos de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y
alegaciones.
-El fundamento que tiene
este principio, llamado de “autonomía de la cláusula arbitral”, es que si el
convenio arbitral no fuese considerado autónomo o separado al contrato
principal que lo contiene, bastaría con atacar la validez del contrato
principal ante los tribunales judiciales nacionales para que las partes
debieran esperar un fallo definitivo sobre la validez del contrato y del pacto,
para luego proseguir con el arbitraje.
Competencia.
-Excepto estipulación en
contrario, el contrato de arbitraje otorga a los árbitros la atribución para decidir
sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la
existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya
estimación impida entrar en el fondo de la controversia.
Cláusulas facultativas.
-Se puede convenir:
a) la sede del arbitraje;
b) el idioma en que se ha
de desarrollar el procedimiento;
c) el procedimiento al que
se han de ajustar los árbitros en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el
tribunal arbitral puede dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado;
d) el plazo en que los
árbitros deben pronunciar el laudo. Si no se ha pactado el plazo, rige el que
establezca el reglamento de la entidad administradora del arbitraje, y en su
defecto el que establezca el derecho de la sede;
e) la confidencialidad del
arbitraje;
f) el modo en que se deben
distribuir o soportar los costos del arbitraje.
-Establece una serie de
cláusulas que las partes pueden incorporar al contrato de arbitraje. ello forma
parte del esquema general de libertad contractual y de la autonomía de la
voluntad de las partes en la regulación del arbitraje al cual se someten.
-Dependiendo de las reglas
aplicables al arbitraje, si las partes omitieron pactar sobre ellas, su
determinación será hecha por los árbitros o por la institución administradora
del arbitraje.
-Respecto de la sede del
arbitraje, conviene aclarar que este concepto no se vincula con la localización
física del tribunal o de sus integrantes, ni tampoco con el lugar donde se
llevarán a cabo las actuaciones procesales. la determinación de la sede tiene implicancias jurídicas:
en un arbitraje
internacional la ley
procesal aplicable al
arbitraje es la de la sede, sus
tribunales son los competentes para cumplir las funciones de apoyo o de
supervisión sobre el
arbitraje (incluyendo las
vías de recurso
previstas contra el
laudo), y el laudo se reputa dictado en ese lugar, no importa dónde se
encuentren físicamente los árbitros en el momento de emitirlo.
-El código faculta a las
partes a pactar el procedimiento que habrán de seguir los árbitros y, en su
defecto, a los árbitros a determinarlo. en cualquiera de los dos casos. el
procedimiento debe respetar la igualdad de las partes, el principio del
contradictorio y otorgar a todas las partes suficiente oportunidad de hacer
valer sus derechos. los árbitros ostentan una jurisdicción que, además de
privada, es temporaria. recuérdese que, con el dictado del laudo, cesan sus
atribuciones y se extingue su jurisdicción.
-La norma también faculta a
las partes a convenir el régimen de confidencialidad aplicable al arbitraje. es recomendable que las partes
establezcan convencionalmente qué aspectos del
arbitraje deben mantenerse
en reserva y
quiénes estarán obligados
a ello.
2.- Sobre el arbitraje.
A.-Tipos de arbitraje:
Arbitraje de derecho:
Los árbitros actúan con
sujeción a formas legales y decidirán sobre el fondo del asunto según el
positivo. Poseen un carácter jurídico que los obliga a sustentar el laudo en el
derecho de fondo.
Arbitraje de equidad
los amigables componedores
o arbitradores pueden prescindir de las normas jurídicas, tanto en la
tramitación del proceso como en la fundamentación del laudo. los árbitros deben
resolver en equidad, según su leal saber y entender.
Si nada se estipula en el
convenio arbitral acerca de si el arbitraje es de derecho o de amigables
componedores, o si no se autoriza expresamente a los árbitros a decidir la
controversia según equidad, se debe entender que es de derecho.
B.-Potestad de los árbitros
para dictar medidas cautelares.
Excepto estipulación en
contrario, el contrato de arbitraje atribuye a los árbitros la facultad de
adoptar, a pedido de cualquiera de las partes, las medidas cautelares que
estimen necesarias respecto del objeto del litigio.
La ejecución de las medidas
cautelares y en su caso de las diligencias preliminares se debe hacer por el
tribunal judicial.
Las medidas previas
adoptadas por los árbitros pueden ser impugnadas judicialmente cuando violen
derechos constitucionales o sean irrazonables.
C.-Sobre la impugnación del
laudo arbitral.
Los laudos arbitrales que
se dicten pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el
territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial, conforme
con las disposiciones del presente Código.
En el contrato de arbitraje
no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera
contrario al ordenamiento jurídico.
D.-Arbitraje institucional.
Las partes pueden
encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a
asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos
así lo prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras
rigen todo el proceso arbitral e integran el contrato de arbitraje.
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