El Contrato de Arbitraje

Introducción:

-El arbitraje es un método adversarial de resolución de conflictos alternativo a los tribunales estatales, en el cual las partes se someten voluntariamente a la solución establecida por un tercero (elegido libremente por ellas y que no forma parte de ningún poder, ni órgano del Estado) cuya decisión es final y obligatoria (ya que no se puede ser apelado el laudo arbitral) cuyo incumplimiento deberá resolverse ante los tribunales estatales iniciando un proceso de ejecución del laudo.

-El arbitraje en el derecho argentino fue regulado en un primer momento por los códigos procesales de las provincias, luego se complementó el arbitraje local con la sanción del nuevo CCYCN, y el internacional con la ley especial sobre arbitraje comercial internacional.

-El arbitraje local fue regulado por el CCYCN como un contrato, y si bien contiene principios modernos en la materia y ratifica mucha de la jurisprudencia comercial que había hasta el momento, por tratarse de una legislación nacional no federal, cada una de las provincias deberá regular su procedimiento.

 

1.-Sobre el contrato de arbitraje.

Concepto:

-El CCYCN establece que hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público.

Es decir, que por este contrato las partes se comprometen para el caso que surja una controversia proveniente de una relación jurídica de derecho privado, será resuelta por un tercero ajeno a las partes denominado arbitro. En dicho contrato también se establecerán las condiciones principales del proceso a llevar a cabo.

-“El acuerdo arbitral implica entonces la obligación de las partes de resolver sus conflictos por vía arbitral, obligándose al mismo tiempo a no deducir respecto de las mismas acciones judiciales.”[1]

 

- Quedan excluidas del contrato de arbitraje las siguientes materias:

a) Las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas;

b) Las cuestiones de familia;

c) Las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores;

d) Los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto;

e) Las derivadas de relaciones laborales.

f) Las controversias en que sean parte los Estados nacional o local.

 

Naturaleza Juridica:

- Con lo dicho anteriormente no quedan dudas acerca de “la naturaleza mixta del arbitraje —contractual por su origen, jurisdiccional por las atribuciones que de él derivan a los árbitros—“[2]

 

Forma:

-El acuerdo de arbitraje debe ser escrito.

- Puede ser una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en un acuerdo independiente o en un estatuto o reglamento.

-La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye contrato de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

 

Su autonomía.

-El contrato de arbitraje es independiente del contrato con el que se relaciona.

-La ineficacia de éste no obsta a la validez del contrato de arbitraje, por lo que los árbitros conservan su competencia, aun en caso de nulidad de aquél, para determinar los respectivos derechos de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones.

 

-El fundamento que tiene este principio, llamado de “autonomía de la cláusula arbitral”, es que si el convenio arbitral no fuese considerado autónomo o separado al contrato principal que lo contiene, bastaría con atacar la validez del contrato principal ante los tribunales judiciales nacionales para que las partes debieran esperar un fallo definitivo sobre la validez del contrato y del pacto, para luego proseguir con el arbitraje.

 

Competencia.

-Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje otorga a los árbitros la atribución para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.

 

Cláusulas facultativas.

-Se puede convenir:

a) la sede del arbitraje;

b) el idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento;

c) el procedimiento al que se han de ajustar los árbitros en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral puede dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado;

d) el plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo. Si no se ha pactado el plazo, rige el que establezca el reglamento de la entidad administradora del arbitraje, y en su defecto el que establezca el derecho de la sede;

e) la confidencialidad del arbitraje;

f) el modo en que se deben distribuir o soportar los costos del arbitraje.

 

-Establece una serie de cláusulas que las partes pueden incorporar al contrato de arbitraje. ello forma parte del esquema general de libertad contractual y de la autonomía de la voluntad de las partes en la regulación del arbitraje al cual se someten.

-Dependiendo de las reglas aplicables al arbitraje, si las partes omitieron pactar sobre ellas, su determinación será hecha por los árbitros o por la institución administradora del arbitraje.

-Respecto de la sede del arbitraje, conviene aclarar que este concepto no se vincula con la localización física del tribunal o de sus integrantes, ni tampoco con el lugar donde se llevarán a cabo las actuaciones procesales. la determinación de la sede tiene implicancias  jurídicas:  en  un  arbitraje  internacional  la  ley  procesal  aplicable  al  arbitraje  es la de la sede, sus tribunales son los competentes para cumplir las funciones de apoyo o  de  supervisión  sobre  el  arbitraje  (incluyendo  las  vías  de  recurso  previstas  contra  el  laudo), y el laudo se reputa dictado en ese lugar, no importa dónde se encuentren físicamente los árbitros en el momento de emitirlo.

-El código faculta a las partes a pactar el procedimiento que habrán de seguir los árbitros y, en su defecto, a los árbitros a determinarlo. en cualquiera de los dos casos. el procedimiento debe respetar la igualdad de las partes, el principio del contradictorio y otorgar a todas las partes suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. los árbitros ostentan una jurisdicción que, además de privada, es temporaria. recuérdese que, con el dictado del laudo, cesan sus atribuciones y se extingue su jurisdicción.

-La norma también faculta a las partes a convenir el régimen de confidencialidad aplicable al  arbitraje. es recomendable que las partes establezcan convencionalmente qué aspectos del  arbitraje  deben  mantenerse  en  reserva  y  quiénes  estarán  obligados  a  ello.

 

2.- Sobre el arbitraje.

A.-Tipos de arbitraje:

Arbitraje de derecho:

Los árbitros actúan con sujeción a formas legales y decidirán sobre el fondo del asunto según el positivo. Poseen un carácter jurídico que los obliga a sustentar el laudo en el derecho de fondo.

 

Arbitraje de equidad

los amigables componedores o arbitradores pueden prescindir de las normas jurídicas, tanto en la tramitación del proceso como en la fundamentación del laudo. los árbitros deben resolver en equidad, según su leal saber y entender.

 

Si nada se estipula en el convenio arbitral acerca de si el arbitraje es de derecho o de amigables componedores, o si no se autoriza expresamente a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se debe entender que es de derecho.

 

B.-Potestad de los árbitros para dictar medidas cautelares.

Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje atribuye a los árbitros la facultad de adoptar, a pedido de cualquiera de las partes, las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio.

La ejecución de las medidas cautelares y en su caso de las diligencias preliminares se debe hacer por el tribunal judicial.

Las medidas previas adoptadas por los árbitros pueden ser impugnadas judicialmente cuando violen derechos constitucionales o sean irrazonables.

 

C.-Sobre la impugnación del laudo arbitral.

Los laudos arbitrales que se dicten pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial, conforme con las disposiciones del presente Código.

En el contrato de arbitraje no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico.

 

D.-Arbitraje institucional.

Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras rigen todo el proceso arbitral e integran el contrato de arbitraje.



[1] CARAMELO Gustavo; PICASSO Sebastián; HERRERA Marisa. Código civil y comercial de la Nación comentado - 1a ed.- Tomo III, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, 2015. Pág.341.

[2] CARAMELO Gustavo; PICASSO Sebastián; HERRERA Marisa. Op. Cit. Pág.342.

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