El Contrato de Leasing
Introducción:
La palabra leasing es inglesa y se desprende
del término TO LEASE, el cual se utiliza como sinónimo de arrendar o alquilar.
Este contrato es utilizado como un mecanismo de
financiamiento que posibilita la adquisición o renovación de equipos de uso
industrial y profesional para su uso o goce.
Se “facilita la utilización de bienes a quien
carece de capital necesario para su adquisición, a través de su financiación a
largo plazo, que coincide con el termino de amortización del bien en cuestión,
garantizada con este mismo bien objeto de ella, cuyo dominio se reserva mediante
el pago periódico de un canon, con la posibilidad de adquirirlo a su conclusión
por un valor determinado”[1]
De ahí que a los estudiantes le gusta decir que
leasing es un contrato de locación con opción a compra. Dicho concepto si bien
no es erróneo totalmente, Cuando es escuchado por los docentes suele traer “un
dolor de oídos” por su simpleza (ya que es mucho más que eso) y su imprecisión técnica.
Antecedentes normativos:
ley
24.441, ley 25.248 (que reemplazo a la anterior) y el Código Civil y Comercial
en sus art 1227- 1250 (que derogo la ley anterior)
Concepto:
“En el contrato de leasing el dador conviene
transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y
goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un
precio.”
Del concepto se desprende que tenemos 2 partes
en este contrato, la primera parte (DADOR) se obliga a transferir la tenencia
de un bien( que debe ser cierto y determinado) para su uso y goce. La otra
parte (TOMADOR) lo recibirá a cambio del pago de un canon, con la posibilidad
en un futuro de la opción de compra por un precio si lo desea.
El codificador no concibe a este como un
contrato mixto por acumulación contractual (locación + compraventa) sino que lo
presenta de manera autónoma, otorgándole una caracterización particular,
independiente de locación y de la compraventa (si bien se aplican
subsidiariamente las disposiciones sobre compraventa)
Tipos de Leasing:
1. Operativo
2. Financiero
3. Retro-leasing
4. Sub-leasing
Leasing operativo:
El dador es el fabricante, importador o distribuidor del bien, y utiliza el contrato de leasing para colocar sus bienes en el mercado, no tanto con un fin de financiación, el tomador adquiere la tenencia del bien para el uso y goce a cambio del pago de un canon con opción futura a compra. Ejemplo: impresoras/ fotocopiadoras.
Leasing financiero:
El dador es la entidad financiera o sociedad de
leasing, y la operación a diferencia del leasing operativo es meramente
financiera.
En este tipo de contratos hay un negocio previo
en el cual el tomador no forma parte y nada tiene que ver con el contrato de
leasing a celebrarse. Dicho negocio previo se celebra entre un proveedor de un
bien que generalmente se lo vende a una la entidad financiera o sociedad de
leasing, quien luego dará en leasing ese bien a otra parte (tomador) a cambio
del pago de un canon con opción futura a compra.
Retro-leasing
Se da cuando una empresa vende un bien mueble o
inmueble de su propiedad a una sociedad de leasing, que le paga el precio
correspondiente y simultáneamente le cede el uso y goce del bien adquirido al
vendedor (empresa), quien se obliga a pagar un canon periódico, con la facultad
de readquirir la propiedad del bien mediante el pago del precio establecido.
“Se trata de una monetización de activos no
dinerarios, que utiliza la transmisión de la propiedad como un mecanismo de
garantía del acreedor financiero”[2]
Sub-leasing:
Se trata de 2 contratos de leasing
concatenados, por el cual el tomador del contrato 1, pasa a ser el dador del
contrato 2, siempre que autorizado poder hacerlo en el primer contrato.
En otras palabras, en el contrato 2 la compañía
de leasing que celebra el contrato con el tomador no es la propietaria del
equipo, sino que le pertenece a otra compañía de leasing que le otorgo a su vez
la posibilidad de colocar el bien a favor de un tercero.
Caracteres:
-Típico, nominado.
-Consensual: se perfecciona con el solo
consentimiento.
-Bilateral: Genera obligaciones para ambas
partes. (para algunos el leasing financiero seria plurilateral.
-Oneroso.
-Conmutativo: las pares saben desde un
principio con certeza las ventajas y los sacrificios.
-Formal: ya que debe instrumentarse por escrito
atento a la necesidad de registración a los efectos de la oponibilidad.
Debe hacerse por escritura pública cuando tenga
por objeto inmuebles, buques o aeronave.
En cosa muebles, tecnología, software, se
admite el instrumento público o el privado, pero siempre debe ser hecho por
escrito.
La solemnidad es relativa, ya que, si no se
celebra por escrito o por escritura pública para los casos requeridos, se toma
que las partes se obligan a otorgar el instrumento requerido por ley.
Plazo:
La ejecución del contrato de leasing perdura en
el tiempo y es por ello que la inscripción en el caso de inmuebles, se mantiene
por 20 años y en los demás 10 años.
Si bien la obligación de entrega del bien puede
ser de ejecución inmediata, el pago del canon es una obligación periódica.
Tipo de contrato:
Suele ser de adhesión, y también podrá ser de
consumo o de empresa todo dependen de si el tomador encuadre en la noción de
consumidor o si es una sociedad comercial.
Elementos esenciales y típicos del contrato de
Leasing.
1.Objeto:
Cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o
modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el
dador tenga la facultad de dar en leasing.
Pueden incluirse en el contrato los servicios y
accesorios necesarios para el diseño, la instalación, puesta en marcha y puesta
a disposición de los bienes dados en leasing.
Las características del objeto son: Licitud,
posibilidad, determinabilidad y patrimonialidad.
2.Legitimación para dar en leasing
El bien/ servicio que se da en leasing debe ser
de propiedad del dador, o bien tener la facultad de dar en leasing.
3.Canon:
Es el monto en dinero que deberá pagar el
tomador al dador con periodicidad, como contrapartida de la transferencia por
el uso y del goce de la cosa dada en leasing a su favor.
Tanto el monto como la periodicidad serán
acordadas por las partes en el contrato.
Sera abonado en dinero tanto en moneda nacional
como podrá ser en moneda extranjera (art. 765)
“el canon no se identifica con el alquiler ni
tampoco puede considerarse como cuota de una venta, (..) el canon comprende:
a)
La amortización del capital. (El capital
amortizado es la devolución de una cantidad de dinero que se ha solicitado a
modo préstamo o crédito. cada amortización será la división entre el capital
adeudado y el número de plazos.)
b)
El interés correspondiente por la financiación acordada.
c)
El precio por el uso del bien propiamente dicho (valor locativo)
d)
Los riesgos inherentes al estado de conservación del bien, a su
restitución y su ulterior colocación en el mercado.”[3]
4.La opción de compra:
Es un rasgo particular y característico del
contrato de leasing, por el cual le asiste la facultad (no la obligación) al
tomador de pagar un precio en dinero y adquirir la propiedad de la cosa dada en
leasing.
Esta opción de compra puede ejercerse por el
tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado,
o antes si así lo convinieron las partes.
El precio de ejercicio de la opción de compra
debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o
pautas pactadas.
“La opción de compra se vincula con el
denominado valor residual, es decir aquella parte del valor del bien objeto del
leasing no comprendida en los pagos de los cánones”[4]
5.Plazo del contrato:
El transcurso del tiempo es un elemento
esencial del contrato, el contrato nace en si para tener una ejecución en el
tiempo, de ahí la periodicidad en el pago del canon.
El código no establece ni plazos mínimos ni
máximos para este tipo de contratos, pero establece expresamente en el artículo
1250 que no son aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos
mínimos y máximos de la locación de cosas.
6. Finalización del contrato por el plazo
estipulado:
“Al vencimiento del plazo el tomador tiene
cuatro opciones:
a) Dar por extinguido el vínculo y restituir la cosa.
b) Renovar el contrato y sustituir la cosa que constituye su objeto por
otra.
c) Optar por prorrogar el plazo del contrato, conforme lo prevé el artículo
1241 del Código civil y comercial.
d) .Adquirir el bien pagando el valor residual fijado, para la cual debe
ejercer la opción de compra, siempre que hubiese pagado las tres cuartas partes
del canon total estipulado o antes si así lo convinieron las partes. “[5]
7. Forma.
Se trata de un contrato formal, ya que debe instrumentarse por escrito atento
a la necesidad de registración a los efectos de la oponibilidad.
Debe hacerse por escritura pública cuando tenga
por objeto inmuebles, buques o aeronave.
En cosa muebles, tecnología, software, se admite
el instrumento público o el privado, pero siempre debe ser hecho por escrito.
La solemnidad es relativa, ya que, si no se
celebra por escrito o por escritura pública para los casos requeridos, se toma
que las partes se obligan a otorgar el instrumento requerido por ley.
8.Inscripcion registral.
A los efectos de su oponibilidad frente a
terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la
naturaleza de la cosa que constituye su objeto. Su registro habilita efectos
tanto para el dador como para el tomador:
Efectos para el tomador: Puede ejercer la
opción de compra contra el dador y oponerla a terceros en caso de conflicto.
Efectos para el dador:
a. Le otorga el ius pesequendi frente a
la enajenación del bien a un tercero de buena fe a título oneroso.
b. Tendrá también la acción reivindicatoria
sobre la cosa mueble que se encuentra en poder de cualquier tercero, pudiendo hacer
aplicación directa de su secuestro y el cobro ejecutivo de los cánones
adeudados.
Momento de la inscripción:
Puede efectuarse a partir de la celebración del
contrato de leasing, y con prescindencia de la fecha en que se entregue la cosa
dada en leasing.
-Para que produzca efectos contra terceros
desde la entrega del bien objeto del leasing, la inscripción debe solicitarse
dentro de los cinco días hábiles posteriores de su celebración. Pasado los 5 días,
produce ese efecto desde que el contrato se presente para su registración.
En el caso de inmuebles, la inscripción se
mantiene por el plazo de veinte años; en los demás bienes se mantiene por diez
años. En ambos casos puede renovarse antes de su vencimiento, por pedido del
dador u orden judicial.
El contrato debidamente inscrito es oponible a
los acreedores de las partes. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en
los derechos de éste para ejercer la opción de compra.
Responsabilidad por daños:
La responsabilidad es objetiva y recae
exclusivamente sobre el tomador o guardián de la cosa dada en leasing.
Obligaciones de las partes.
Dador:
Sus obligaciones dependerán del momento de la
ejecución del contrato; en un primer momento y hasta el ejercicio de la opción
de compra por el tomador, sus obligaciones serán similares a las del locador en
la locación de cosas (se aplican subsidiariamente las normas del contrato de
locación de cosas). Están serán: 1.-La transferencia al tomador de la tenencia
del bien para su uso y goce, es decir que le debe entregar el bien para que
este pueda utilizarlo a su favor. La cosa debe entregarse con sus accesorios,
asegurando el uso pacífico de la misma. 2.- Recibir el pago del canon
periódicamente realizado por el tomador
Ejercida la opción de compra por el tomador,
las obligaciones del dador son similares al del vendedor en el contrato de compraventa
de cosas (se aplican subsidiariamente las normas del contrato de compraventa).
Es decir, transferir el dominio del bien y recibir el precio pactado.
Tomador:
Sus principales obligaciones serán: 1.- El pago
del canon. 2.- Recibir la tenencia del bien dado en leasing para su uso y goce.
No podrá venderlo, gravarlo ni disponer de él.
Una vez ejercida la opción de compra sus
obligaciones serán: 1.- Pagar el precio pactado, 2.- Recibir el dominio de la
cosa.
Procedimiento ante el incumplimiento del
tomador de la obligación del pago del canon, en un contrato leasing que recae
sobre bien inmueble.
Todo dependerá que tan avanzado esta la
ejecución del contrato, surgiendo los siguientes efectos:
a)
Si el tomador ha pagado menos de ¼ del monto del canon total convenido:
-La mora es automática.
-El dador puede demandar judicialmente el
desalojo. Se debe dar vista por cinco días al tomador.
-El tomador puede probar documentalmente el
pago de los períodos que se le reclaman o paralizar el trámite, por única vez,
mediante el pago de lo adeudado, con más sus intereses y costas. Caso
contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin más trámite;
b)
Si el tomador ha pagado ¼ o más pero menos de 3/4 partes del canon
convenido.
-La mora es automática.
-El dador debe intimarlo al pago del o
de los períodos adeudados con más sus intereses y el tomador dispone por única
vez de un plazo no menor de 60 días, contados a partir de la recepción
de la notificación.
-Pasado ese plazo sin que el pago se verifique,
el dador puede demandar el desalojo, de lo que se debe dar vista por
cinco días al tomador.
-Dentro de ese plazo, el tomador puede
demostrar el pago de lo reclamado, o paralizar el procedimiento mediante el
pago de lo adeudado con más sus intereses y costas, si antes no hubiese recurrido
a este procedimiento.
-Si, según el contrato, el tomador puede hacer
ejercicio de la opción de compra, en el mismo plazo puede pagar, además, el
precio de ejercicio de esa opción, con sus accesorios contractuales y legales.
En caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin más trámite;
c)
Si
el incumplimiento se produce después de haber pagado las 3/4 tres cuartas
partes del canon:
- La mora es automática.
- El dador debe intimarlo al pago y el
tomador tiene la opción de pagar lo adeudado más sus intereses dentro de los
90 días, contados a partir de la recepción de la notificación si
antes no hubiera recurrido a ese procedimiento, o el precio de
ejercicio de la opción de compra que resulte de la aplicación del contrato, a
la fecha de la mora, con sus intereses.
-Pasado ese plazo sin que el pago se verifique,
el dador puede demandar el desalojo, de lo que debe darse vista al
tomador por cinco días, quien sólo puede paralizarlo ejerciendo alguna de las
opciones previstas en este inciso, agregándole las costas del proceso.
*Una vez producido el desalojo, el dador puede
reclamar el pago de los períodos de canon adeudados hasta el momento del
lanzamiento, con más sus intereses y costas, por la vía ejecutiva.
*El dador puede también reclamar los daños y
perjuicios que resulten del deterioro anormal de la cosa imputable al tomador
por dolo, culpa o negligencia por la vía procesal pertinente.
Procedimiento ante el incumplimiento del tomador
de la obligación del pago del canon, en un contrato leasing que recae sobre
bien mueble.
Ante la mora del tomador en el pago del canon,
el dador puede:
a)
Obtener
el inmediato secuestro del bien:
Con la sola presentación del contrato inscrito,
y la prueba de haber interpelado al tomador por un plazo no menor de cinco
días para la regularización. Producido el secuestro, queda resuelto el
contrato.
El dador puede, además, promover ejecución por
el cobro del canon que se haya devengado ordinariamente hasta el período
íntegro en que se produjo el secuestro, la cláusula penal pactada en el
contrato y sus intereses; todo ello sin perjuicio de la acción del dador por
los daños y perjuicios, y la acción del tomador si correspondieran.
SECUESTRO DEL BIEN + EJECUCION DE COBRO DEL
CANON IMPAGO HASTA EL SECUESTRO + CLAUSULA PENAL (EN CASO DE HABERSE PACTADO) +
DAÑOS Y PERJUICIOS.
b)
Accionar
por vía ejecutiva por el cobro del canon no pagado:
Incluyendo la totalidad del canon pendiente; si
así se hubiera convenido, con la sola presentación del contrato inscripto y sus
accesorios. En este caso, sólo procede el secuestro cuando ha vencido el plazo
ordinario del leasing sin haberse pagado el canon íntegro y el precio de la
opción de compra, o cuando se demuestre sumariamente el peligro en la
conservación del bien, debiendo el dador otorgar caución suficiente.
Tanto en el supuesto a) como b) puede incluirse
la ejecución contra los fiadores o garantes del tomador.
[1]LOVECE Graciela, Directora, GONZALEZ
Maria Victoria, Coordinadora, Manual de Derecho Económico, 1a ed, CABA,
Erreius, 2009, pág. 544
[2] Paoloantonio Martin E, en Código
Civil y Comercial comentado, Dirigido por Rivera Julio Cesar y Medina Graciela
T VI, La LEY, Buenos Aires, 2015 Pag
697.
[3] LOVECE
Graciela, directora, GONZALEZ María Victoria, Coordinadora, Manual de Derecho
Económico, 1a Ed, CABA, Erréis, 2009, pág.551
[4] LOVECE
Graciela, Directora, GONZALEZ María Victoria, Coordinadora, Manual de Derecho
Económico, 1a Ed, CABA, Erreius, 2009,
pág.552
[5]LOVECE
Graciela, Directora, GONZALEZ María Victoria, Coordinadora, Manual de Derecho
Económico, 1a Ed, CABA, Erreius, 2009,
pág. 553
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